¿Qué es la justicia
transicional?
La
etapa del posconflicto no será idílica ni calmada. En las grandes ciudades
seguirá aplicándose la Ley de Seguridad Ciudadana que, además, es insuficiente.
El caos extendido que impide la
convivencia ciudadana no disminuirá porque la guerrilla de las Farc no lo
produce. Solo habrá paz total cuando se logre el estado del bienestar o al
menos el reconocimiento de los derechos sociales, culturales y económicos;
cuando funcionen bien los derechos humanos y sean respetados y cuando no se
vulneren los derechos colectivos.
Por
Alberto Ramos Garbiras (*)
De surtir buen efecto este proceso de paz veremos la aplicación de
una nueva justicia, la transicional, por una razón: se realizará una
negociación política. No habrá triunfo de guerra de una parte sobre la otra,
sino pacto y transacción. La sociedad que de allí surja requiere una justicia
de transición para poder despegar y organizarse esas partes sin conflicto
interno.
La justicia transicional sirve de bisagra para mover un período
que acabe de superarse y el período que va a empezar, da paso a un ensayo de
sociedad sin guerra, pero atribulada aún la población por los daños y efectos
de la guerra o de la dictadura. La justicia transicional es necesaria para
comenzar a construir la etapa del postconflicto, esta clase de justicia rebaja
las penas a los que se desarman pero se rige por unos parámetros que
conducen a la reparación, la verdad y la restauración. Es un duelo doloroso y
tortuoso el de las víctimas y sus familiares, pero es la única forma de salir del
conflicto. Esa justicia no va a durar siempre, es de transición, por ello la
suma de disposiciones que resultan también conforman un derecho de excepción.
La justicia transicional es observada por algunos como blanda
porque contiene penas y sanciones menores respecto a la dosimetría penal
común, o tradicional; pero por esta razón se construye para atraer y convocar a
los actores armados que van a dejar de disparar. Se someten a una justicia con
menos rigor pero que exige la reparación estatal, la verdad sobre los delitos y
trata de restaurar el tejido social. El campo de lo político (los arreglos, el
pacto de paz, las reformas pactadas, etc.) impulsa la justicia transicional
creada para que el proceso no fracase o se estanque.
La justicia transicional funciona como un aparato transitorio que
permite hacer el duelo con audiencias públicas y sofrenar las venganzas por la
metodología que se plantea de perdón pero también de castigo, aunque no
sea riguroso. En la confección del derecho para hacer justicia transicional
impera la decisión política de negociar, transar o pactar con el adversario;
así el derecho pasa a convertirse en un instrumento de negociación, hay un
acomodamiento del derecho a la coyuntura de negociación y desmovilización; esa
es la razón para expedir un derecho más blando, light, como plataforma de
transición.
La justicia transicional puede servir para evitar las venganzas
porque las familias de las víctimas ven funcionar un tipo de justicia que de
alguna manera hace exponer las razones y causas de los crímenes cometidos. Y
despliega un aparato de audiencias públicas, Comisiones de la Verdad, confesiones, actos de expiación, y se
publica todo ante los medios de comunicación. No contener las venganzas es
permitir otra cadena de violencias, desangre y daños colaterales.
Dentro de una guerra interna se cometen múltiples crímenes,
atrocidades, actos escabrosos, etc., unos se inscriben en el marco de los
delitos de lesa humanidad, otros son crímenes de guerra, otros como
delitos comunes a tutiplén: todos acarrean muertes y destrucción. Bajo
los parámetros del derecho internacional, los de lesa humanidad son
innegociables, entonces hay que clasificar todos los delitos para saber hasta
dónde se puede transar y negociar; a los demás la justicia transicional les
busca una fórmula o varias para poder juzgar a los victimarios y desarmarlos.
Los perdones judiciales como las amnistías, los indultos, los
armisticios, el derecho de gracia, el perdón presidencial, son formas de eximir
a los actores principales para que desmantelen las organizaciones armadas. En
retrospectiva estas fueron formas de una justicia transicional cuando no se
llamaba así. En la historia se han ideado varias formas de perdón
judicial para encontrar el perdón social (el punto final, el perdón y
olvido…) se han registrado en varios países para preparar la etapa de
transición hacia una “sociedad nueva”, sin conflicto.
La impunidad cualquiera sea el modelo de negociación es
inconveniente porque anima a cometer más crímenes y burla las transacciones, no
contribuye a construir los escenarios del postconflicto, y se convierte en un
ariete por donde se escapan los victimarios a rearmarse o a patrocinar
fechorías detrás de otros actores que son insuflados por los anteriores criminales.
La justicia transicional es compleja y difícil de confeccionar por
el riesgo de fracasar que tiene pues los daños ya están hechos, consumados; en
el fondo se trata de de rebajar las penas para atraer a los actores de los
crímenes. Y se trata de organizar un andamiaje jurídico que sirva de dique a la
impunidad total, pero también es un parapeto para no dejar desmontar la
justicia tradicional que durante el conflicto no ha operado, o resultó inane.
La justicia transicional debe lograr algunos mínimos: verdad, reparación,
perdón, no repetición y dignificación. La impunidad no se logrará combatir,
pero el ritual de esta justicia debe dejar un manto de acción y castigo a pesar
de lo simbólico de las penas que se impartan.
En Colombia el conflicto no ha terminado pero desde que el
Presidente Santos se posesionó se han dado pasos administrativos y legislativos
como si se hubiere entrado a una etapa de postconflicto; o mejor, pasos
preparatorios para llegar al postconflicto. La Ley de tierras y de víctimas
(Ley 1448 de 2011) es un ejemplo claro de ello. Entonces, ¿cómo llevar a cabo
una justicia transicional imbricada a la justicia normal o tradicional?, cómo
lograr la efectividad de la justicia transicional si existe renuencia de los
supuestos beneficiados porque aún el proceso de paz no ha concluido, o mejor,
por las incertidumbres sobre el funcionamiento de ese proceso.
La justicia transicional es rechazada de plano por los abogados
tradicionalistas que ven en el castigo máximo y la dosificación de las penas la
única forma de aplicar justicia. No aceptan las sanciones de poca monta
ni las normas transitorias que sirven para pactar un desarme y ven como
alcahuetería la rebaja de penas comparadas con los daños causados por la
intensidad del conflicto.
La justicia transicional mirada a primera vista es inadmisible
para los penalistas de viejo cuño, para los moralistas y los pacatos,
porque implica rebaja de penas, tratamiento preferencial, proceso
especial y una no aplicación del derecho penal común, ven esta especie de
suspensión como un desmonte parcial del estado de derecho. Si conserváramos
esta postura no podría avanzar un proceso de paz que implica conciliación,
perdón, rebaja de penas, indultos, reinserción, y tratar, aunque sea un
formalismo protocolario de invocar el olvido. La reparación es el
componente más complejo por la cantidad de daños causados.
La justicia transicional montada o diseñada para salir de una
situación de guerra o de dictadura o de caos nacional, busca mostrar algún
castigo a los criminales sobre un tinglado de arrepentimiento y admite pagos
punitivos mínimos con reparaciones expuestas al incumplimiento. Surgen entonces
los debates sobre la relación entre la justicia y el derecho, se
reflexiona sobre la injusticia. Las lecciones de introducción al derecho, la
filosofía del derecho y la criminología quedan impactadas por la nueva justicia
permisiva y transitoria que superpone otras normas a las conocidas por jueces,
abogados, tratadistas y ciudadanos enterados.
Pero es una nueva justicia de transición y excepción que sin ella
la guerra continuaría y el caos humanitario se desbordaría más. Es una especie
de justicia de excepción extrapolada de los estados de excepción conocidos,
como el viejo estado de sitio o la conmoción interior actual,
con normas transitorias. Algunas de ellas por reconversiones las volvieron
permanentes. Las víctimas deben ser reparadas, esto no tiene discusión de
entrada. Otra cosa son las formas de reparación. Por ejemplo la devolución de
tierras, la legalización de títulos, las indemnizaciones, etc.
El debate sobre la justicia de transición está abierto para las
columnas de prensa, los ensayos sociojurídicos, tesis de grado, monografías,
jurisprudencia, alegatos parlamentarios y discursos políticos. La ilusión del
grueso de la población es el logro de la paz. La justicia transicional es un
paso necesario para culminar la guerra. El riesgo es la otra burla, la
pantomima, el teatro de las muecas con impostura, el perdón de dientes para
afuera. Y la reedición de otras normas transitorias. El proceso de
desmovilización paramilitar golpeó a la justicia transicional por las
imposturas y mascaradas conocidas.
La justicia transicional visualizada como benigna para unos, o
como opereta para otros, termina siendo el único instrumento concreto que
necesita desplegarse para negociar la terminación de un conflicto. A la
justicia tradicional no se acogen quienes se van a desmovilizar por la dureza
de las penas; y la justicia transicional aunque conlleva castigos
rebajados, son criticados. Pero sin algún tipo de justicia no se puede terminar
las conversaciones de paz, para buscar la normalización.
El marco jurídico para la paz requirió de una reforma
constitucional, debates y disquisiciones. Su declaratoria de constitucionalidad,
más reflexiones. Y la puesta en práctica necesita de una Ley-estatutaria que
establecerá los procedimientos. Al Estado y sus órganos competentes le
corresponde producir la normatividad bajo el manto de la legalidad. La
guerrilla su contradictor y competidor por la detentación del poder, cuestiona
los procedimientos con recriminaciones mutuas sobre quienes han sido
victimarios en uno y otro caso, pero no pueden sustituir al Estado y menos al
Gobierno en ejercicio porque no lo han vencido en la lucha armada, por eso
acuden a las conversaciones buscando la paz para pasar a otro nivel de cara a
desenvolverse en una etapa de postconflicto y con el ánimo de participar en la
actividad política.
La Corte Constitucional aprobó el método general para proceder a
los castigos, enunció la selección de los máximos responsables de los delitos
atroces, algo similar a la obediencia debida que “exime” a los subalternos
dentro de las tropas regulares. Según el alto Tribunal, la selección
permitirá identificar patrones de criminalidad y de violaciones graves a los
derechos humanos para buscar la verdad y la reparación. Y se enfocó en analizar
la sistematicidad o repetición de los delitos para no dejar por fuera los
actos atroces de lesa humanidad.
Ocho parámetros se plantearon en la sentencia de exequibilidad que
deberán describirse en la Ley estatutaria. El marco jurídico para la paz acepta que la sanción pueda suspenderse
o cambiarse por una pena alternativa; admite que algunos delitos se vean como
conexos con el delito político, por lo tanto se atenuarían. Otro parámetro:
debe haber un balance entre la paz y la justicia. Se pueden crear mecanismos de
selección y priorización, agrupar los delitos en macroprocesos e imputarlos a
los cabecillas; no declinar frente a los delitos de lesa humanidad, ni el
genocidio.
Los contenidos de una justicia transicional a moldear, tienen un
carácter moral y ético ineluctable que lleva a las partes, los académicos, las
iglesias y a la sociedad en general a una discusión inevitable sobre la
lenidad, la liviandad o el justo método para tratar de finiquitar el conflicto.
Diseñar una justicia transicional que deje satisfechos a todos es imposible,
comenzando por los mismos beneficiados que quieren más medidas blandas de lo que
la laxitud en estos casos permite.
No puede haber transición
sin un mínimo de castigo, al menos. Si no se ha podido vencer al contrincante
colectivo, la justicia transicional es necesaria para confeccionar el proceso
de paz, coadyuva a ponerle fin al conflicto, aplicar penas y hacer arreglos, y
comenzar a construir la nueva sociedad con una justicia ordinaria y fija que
funcione. Es decir la justicia transicional es la escalera para pasar luego
adentro del posconflicto a reformar instituciones, construir una justicia
sólida que sea duradera y fija. La justicia transicional sirve para exponer lo
ocultado durante el conflicto interno, lo indecible en otras circunstancias,
para decir “verdades” y facilitar el perdón.
Si el Gobierno Santos 2 llega en el 2015 a firmar la paz con las Farc,
e incluso más adelante con el ELN, el posconflicto se iniciaría con una
justicia transicional por diseñar a partir del trabajo de la Comisión de la Verdad y de la Comisión
Histórica del Conflicto, y nos encontraremos con que el aparto de la justicia
tradicional no funciona porque la reforma a la justicia que se esperaba fue
truncada por el montaje de favores y esperpentos que se detectaron en junio del
2012, pretendían organizar un carrusel de jubilaciones, pensiones, intercambios,
querían institucionalizar las puertas giratorias y la longevidad judicial en
los cargos hasta los 70 años, obturando la carrera judicial. Entonces, vamos a
llegar al posconflicto al lomo de la justicia transicional sin que opere
plenamente la justicia convencional o tradicional.
El argumento de mostrarse como víctimas, por parte de la insurgencia, al tener que haber concurrido
a la guerra interna para buscar justicia armada y resolver a nombre del pueblo
una serie de anhelos negados. La raíz es cierta, pero la evolución y
prolongación del conflicto exige responsabilidad de las partes que deben
ser juzgados de alguna manera.
Reparación de las
víctimas
La
publicación el 6 de junio 2014 de los 10 puntos sobre la inclusión, reparación,
protección de las víctimas del conflicto armado y la expectativa de no
repetición, que hacen parte del tema 4 de la agenda en el proceso de paz de La Habana, despertó una serie de
buenos comentarios de sectores sociales y políticos, de un lado, y ataques de
la ultraderecha que no concibe un proceso de paz por sus posiciones
guerreristas. Este es un tema que atañe a todos: a la academia, los partidos
políticos, los gremios empresariales, los defensores de derechos humanos,
investigadores en ciencias sociales, etc. Los siguientes meses estarán copados
de reflexiones, análisis e intervenciones de la sociedad civil sobre el
desenvolvimiento de este tema central de la agenda porque no puede admitirse un
proceso de paz sin vincular a las víctimas que han soportado el peso de la
guerra.
“En toda guerra las víctimas son doblemente borradas.
Primero, físicamente; y luego, simbólicamente. En Colombia, un país de víctimas
y victimarios que yo recuerde, siempre se ha destacado el nefasto rol del
victimario, dejando en el limbo a las víctimas”. (Martínez, 2014).
La población votante reeligió a Juan Manuel Santos el
15 de junio dándole un mandato para que siga tramitando el proceso de paz. Una
lectura sencilla lo dice, en la primera vuelta electoral el 25 de mayo solo
obtuvo algo más de tres millones quinientos mil votos, o sea su techo electoral
con los acompañantes de coalición, para la segunda vuelta la sociedad que
reclama la paz y no es abstencionista crónica, lo avaló con siete millones
novecientos mil votos. Estos electores de la segunda vuelta entendieron que los
pasos dados en La Habana y los puntos aprobados son la muestra de voluntad que
han dado las partes para concluir el proceso de paz. Entendieron que había que
salvar el proceso de paz porque cortarlo era pisotear lo acordado y volver a
empezar, era desmontar todo, entendieron que las dificultades para reiniciar un
proceso significan otros años de espera y desangre: vieron la coyuntura
propicia por la simpatía internacional despertada.
En algunos países cuando se termina el conflicto o la
dictadura y se busca la transición, los militares responsables de los desmanes
logran el perdón y olvido, o tramitan leyes de punto final a las
investigaciones, o se inmunizan, o buscan un asiento en el Congreso de la
República para obtener fuero especial con el objeto de no ser procesados; o las
partes se auto esculpan, o intercambian impunidades, etc. Hay que aprender de
esas experiencias con arreglos solo unilaterales para no cometer errores y más
injusticias, donde los culpables se enchapan para no ser procesados sin
reconocer a las víctimas.
Colombia
espera de este proceso de dialogo con las Farc en La Habana, y el que se
encarrile con el ELN de prosperar el proceso paralelo con ellos que, la
iniciación del posconflicto en el año 2015, permita la ampliación de la
Democracia. Distinto a otros países que han tenido dictaduras o guerras civiles
y se han hecho acuerdos parciales que han impedido la desaparición total de la
violencia; pero han logrado pasar a la implementación de instituciones
democráticas, porque estaban anuladas. Lo paradójico es que aquí en Colombia
funciona formalmente la Democracia, pero como se trata de una democracia
incompleta, se espera de la transición añorada: la ampliación de la
Democracia. Ello implicará mínimo una seria reforma agraria, una reforma a la
salud, a la justicia y a la educación. En una fase inicial que puede durar
cuatro años, o sea el mandato de Santos2. Ello se entiende como lo expuse en mi
artículo sobre el voto obligatorio, porque, “La democracia colombiana incompleta ha funcionado desde
1948 en medio de las violencias sucesivas. Cómo puede marchar una democracia
con varias guerras que han torpedeado su interior, agostando la participación
de la ciudadanía atemorizada por variados actores y señores de la guerra en los
territorios que han producido intermitentes desplazamientos, vaciando el
campo”. (Ramos, 2014).
Lo
polémico y proceloso será establecer los
procedimientos sobre la forma de llevar a cabo y satisfacer los derechos
de las víctimas. Con lo acordado parcialmente en la Habana estamos viendo un
primer paso para tener en la cuenta a las víctimas de cara a la reparación,
para asumir “responsabilidades”, y dentro de lo razonable de una
desmovilización que se pretende, de manera subsiguiente poder aplicar un tipo
de justicia que le de claridad al proceso de paz.
No
todas las víctimas podrán reclamar directamente a los delegados de las partes en la mesa de negociación del proceso
de paz; pero los voceros de las agrupaciones de víctimas si deberán tener unos
espacios de exposición de motivos, mostrar pruebas, dar razones y argumentos
probatorios que conduzcan al diseño de los procedimientos de indemnización y
reparación. Los voceros de las víctimas aportaran los listados con nombres,
fechas, sitios de los hechos, georreferenciación geográfica, etc, para
determinar a las víctimas y su entorno. “Es entonces esencial que se defina la
presencia de las víctimas en la negociación y que tengan incidencia real en el
proceso. Eso no será fácil, porque hay millones de personas afectadas por
crímenes muy diversos perpetrados por actores distintos, pero tiene que
hacerse. El anuncio de la realización de foros nacionales y regionales sobre
estos casos es un inicio, pero tendremos que inventarnos otros mecanismos”.
(Uprimny, 2014).
Sería
una especulación hablar de la terminación del conflicto sin tener claridad
sobre los procedimientos para reparar a
las víctimas. No se puede hablar seriamente de la etapa de posconflicto
para reconstruir la sociedad sin fijar las bases del reconocimiento de
responsabilidades de las partes combatientes, las fórmulas de las
indemnizaciones, la deliberación para el esclarecimiento de la verdad (causas,
origen, efectos…), la protección de los familiares y víctimas supérstites, las
garantías de no repetición, etc.
El
tema de las víctimas es de una dimensión incalculable, ¿hasta dónde puede
llegar? Se trata de un reconocimiento bilateral de responsabilidad de los
contendientes, dos ejércitos, el institucional (la Fuerza Pública), y el
irregular o subversivo que por excesos han causad daño a los civiles no
combatientes: Daños directos o colaterales. El boquete que las reclamaciones y
los procedimientos indemnizatorios pueden abrir es incalculable. Pero es la
única forma de fijar responsabilidades y enfrentar la realidad por los
devastadores efectos que el conflicto interno ha dejado. Encontrar una fórmula
de reparación debe ser una tarea conjunta, ya existen fórmulas aplicables de
otros procesos de paz en diferentes países con mecanismos de conciliación. Hay
que darles el rostro a las víctimas para sortear las reclamaciones, “sanear
heridas”, pedir perdón e indemnizar, aunque la mayoría son daños irreparables.
Una
comisión de la verdad es una especie de
Tribunal de explicaciones, expiaciones y exculpaciones que, allana el campo
para la confección de la justicia transicional a fin de formalizar el inicio
del posconflicto. Una Comisión de la Verdad es un Tribunal de excepción, con
revestimiento judicial transitorio, plataforma previa e indispensable para la
justicia transicional que, trata de esclarecer hechos, identificar autores
intelectuales y materiales e inventariar víctimas para poder abrir el campo de
la justicia transicional reglamentada por una Ley estatutaria, normativa que se
aplicara a los autores identificados, y proceder luego a las reparaciones, etc.
Esas verdades no serán integrales ni absolutas (por la modalidad de
investigación que conlleva), pero si verdades generales que permitirán entender
las causas, el contexto, las razones, la responsabilidad atribuible a los
superiores en mando, etc. Una Comisión de la Verdad esclarece
causas, circunstancias identifica responsables, pero no entra en detalles de
cada caso. Ni la justicia ordinaria lo logra siempre, dependiendo de las
características de la situación criminal. “Pero es igual de importante conocer
la verdad menos individualizada, más general, como son las interpretaciones
razonables de las acciones estatales y de las de los opositores del Estado, así
como las explicaciones causales relativas a la cadena de mando, las estructuras
institucionales y los problemas económicos que produjeron las violaciones de
derechos” (Crocker, 2011). De todo esto se desprenderá la construcción de paz
en las regiones, y sirve para afianzar el proceso de restitución de tierras
(Ley 1448 de 2011).
La
voluntad mostrada por las partes para incorporar el punto de las víctimas con
un marco general le da más cuerpo al
proceso de paz de La Habana y lo hace ver más posible, a pesar de lo espinoso
y complejo por las presiones que se presentaran, ataques, saboteos,
descalificaciones y críticas burlonas. Incorporar las víctimas de un conflicto
inacabado conforma la plataforma de la justicia transicional porque todos los
afectados hasta ahora no han podido reclamar justicia debido a que la justicia
ordinaria no funciona cabalmente dentro de un conflicto interno, si operara los
guerrilleros actores de las bajas civiles estarían presos, y los militares,
violadores de los derechos humanos, también. Esta frase explica la necesidad de
una justicia especial de excepción, ya que la justicia común u ordinaria ha
sido burlada por la guerra interna o maniatado el ordenamiento jurídico, los
derechos humanos transgredidos y el Derecho internacional Humanitario,
irrespetada.
“Las
comisiones de la verdad pueden hacer aportes directos a los juicios penales en
particular, y al sistema judicial en general, mediante recomendaciones
concretas de investigación y sanción de determinados individuos o crímenes, y
de transformaciones del sistema judicial para remediar las causas estructurales
delas violaciones” (Saffon, 2011).
Entonces
si se observa la voluntad para continuar el proceso porque tanto la cúpula del
Gobierno como la cúpula guerrillera se exponen a reclamaciones de crímenes, que
en algunos casos no han cometido directamente porque se dieron en otros
gobiernos, desde el punto de vista Estatal; o por otros comandantes de frentes
guerrilleros, sobre los cuales algunos comandantes de hoy, individualmente
considerados, no tenían mando u orientación directa, desde el punto de vista
del grueso de la insurgencia. Pero allá en La Habana están sentados los
delegados de ambos lados. También se visualiza más la aproximación hacia la
firma de la paz porque se vincula a los representantes de las víctimas a la
mesa de negociación.
Sobre
estos aspectos nos encontraremos con debates teóricos sobre la responsabilidad
estatal, o acerca de la razón del Estado
en ciertos actos, o la defensa de la legalidad y la potestad del uso de la
fuerza, etc., que podrán servir precisar las actuaciones, o al revés, para
hacerle esguinces a la responsabilidad de ciertos acontecimientos. Pero en el
fondo de lo que se trata es poder fijar las responsabilidad del Estado, o de precisar cuáles fueron las
extralimitaciones, determinar el grado de terror estatal, del uso ilegal de la
fuerza, las ejecuciones extrajudiciales, porque no toda baja de contendientes o colaboradores es
considerada como crimen dentro del derecho de guerra y el derecho internacional
humanitario. Lo mismo ocurrirá con las responsabilidades de la guerrilla sobre soldados dados de baja; distinto a las
víctimas de un acto terrorista; o sea bajas y eliminaciones por fuera de los
combates, o con los actos de secuestro u otras situaciones.
La
selección de unos casos relevantes, o una muestra significativa de casos que
sirva para profundizar, permitirá sanciones ejemplares así sean laxas (una
contradicción propia de la justicia transicional), o sanciones modélicas y para
darle presentación aceptable a esta justicia de excepción. No se puede esperar
una investigación minuciosa en una comisión de la verdad porque no
corresponde a un aparato de justicia formal con estructuras, de comportarse así
nunca terminarían o concluirían las investigaciones, y por ende no se lograría
obtener los parámetros de reparación, ni
se terminaría el proceso, ni la reconciliación, ni empezaría la etapa del
posconflcito, ni se obtendría la paz. Lo que si debe quedar expreso es la
petición del perdón.
Posconflictos
interrumpidos
De
otro lado, la Comisión Histórica del
Conflicto, propuesta conjuntamente por las partes negociadoras será
importante para esclarecer las causas del conflicto interno y determinar
responsabilidades(o de la guerra interna, aunque algunos
politólogos pretendan edulcorar el término). La Comisión Histórica podría
ubicar el contexto exacto del comienzo de la guerra interna, las motivaciones,
los agentes detonadores, los instigadores, fijará las raíces de las
inequidades, permitirá explicar las razones de la guerra (…) y podrá
visualizarse el carácter político de sus orígenes. Seguramente la Comisión Histórica del Conflicto se
apoyará en varias de las investigaciones que se han adelantado en los últimos
40 años; libros, ensayos, tesis de grado y tesis doctorales, columnas de
prensa, y las tres grandes comisiones
gubernamentales que han creado (1) la presidida por Orlando Fals Borda, Umaña
Luna, Guzmán Campos, a comienzos de los años 60 ;2) la orientada por Eduardo
Pizarro con la participación de Gonzalo Sánchez en los años 80, conocida como
Comisión de Estudios de la Violencia que produjo el informe “Colombia, historia y Democracia”, y 3)
la investigación de memoria histórica con el liderazgo Gonzalo Sánchez, en el
año 2013). Las partes sentadas en La Habana aprobaron la creación de una
comisión de esclarecimiento, previa a una comisión de la verdad.
Un interrogante que subyace es si estará sujeta a
revisión la fecha de producción de víctimas en Colombia para determinar
el número de víctimas que deban ser reparadas, y desde qué período?
Porque Colombia en el siglo XX pudo tener siete períodos de posconflicto, pero
fueron interrumpidos y son diferenciables claramente con su correspondiente
conflicto interno, y por los pactos que marcan el límite o el mojón de
separación con otro período; pactos con tregua, amnistías, armisticio, leyes,
reformas constitucionales y reformas estatales.
1)
la guerra civil de los 1000 días(1899-1903), posconflicto hasta 1930; 2) La
violencia contra el movimiento gaitanista desde 1945 que incluye el asesinato
de Gaitán y el genocidio subsiguiente, esa violencia continúa en los primeros
tres años de la década de 50 (1945 hasta 1953), que concluye con el armisticio
de Rojas Pinilla a las guerrillas del Llano; aquí el posconflicto se interrumpe
por el encadenamiento de la violencia partidista o banderiza; 3) La violencia
partidista de los años 50 entre liberales y conservadores, campesinos
ideologizados para ser despojados de la tierra(1953-1958), concluye con el
plebiscito que le da origen al Frente Nacional(1958); el periodo de
posconflicto(que debió durar entre 1958 hasta 1974, por el modelo de
alternación gubernamental pactado) tampoco se dio por el encadenamiento con la
violencia del bandolerismo 4) La violencia del llamado período de los
bandoleros rojos y azules, los bandoleros políticos y los bandoleros comunes
(1958-1964), que se inició por la desmovilización de los actores armados
partidistas y sigue con las bandas que no se incorporan a la paz de los
partidos porque excluye a las terceras fuerzas y se monopoliza el aparato del
Estado para el bipartidismo por el pacto de las cúpulas, la Paz del Frente Nacional que debió durar 16 años
no se logró sino para los convivialistas.
El bandolerismo no dio lugar al posconflicto de la sociedad colombiana;
luego desde 1964 después de los bombardeos a Marquetalia, Villarrica, El Pato,
Guayabero y Riochiquito, se encadena con la violencia guerrillera con el
nacimiento de las Farc (1964) y sigue hasta el 2014.
En
medio de estos últimos 50 años aparecen otras guerrillas y se imbrican varias
formas de violencia (esmeraldera. marimbera, mafiosa, paramilitar, etc.).Y
Otros tres micro períodos de conflicto interno entrelazados, pero diferenciables,
se quedan también sin etapa de posconflictos: 5) los pactos de Belisario
Betancourt con las FARC que dieron origen a un partido político, la Unión
patriótica (UP) en 1986, 6) luego de los acuerdos de la Uribe, el bombardeo a
Casa Verde, y el movimiento por la constituyente(1990) y la desmovilización del
M-19, el PRT, el EPL y el Quintín Lame, se suponía que la expedición de la
Constitución de 1991 conllevaba a una etapa de transición institucional con
posconflicto, el pacto contractual fue la expedición de la constitución que
derogó la de 1886, pero la no desmovilización del ELN y de las Farc interrumpen
esta etapa, hasta hoy. 7) Ya en el siglo XXI el proceso de dialogo desde Ralito
(año 2005) fue llevado a cabo por el gobierno de Uribe Vélez con los paramilitares
que posaban de autodefensas y pretendieron convertirse en actores políticos; se
hizo bajo una especie de parafernalia con el marco jurídico de la llamada Ley
de Justicia y Paz, Ley 975 del año 2005,donde algunos mafiosos se disfrazaron
de paramilitares para evitar la extradición, pero este proceso no tuvo
posconflicto real pues la sociedad colombiana seguía envuelta en otras
violencias, nunca se desmovilizaron todos y hubo desmovilizaciones teatrales.
Se
puede visualizar con esta periodización que la única etapa de posconflicto real
y duradera fue la subsiguiente a la guerra de los mil días. Los otros arreglos
o transacciones con los grupos armados han sido interrumpidos por otras
violencias de actores armados o la reproducción y copamiento de espacios
territoriales de los actores transformados, con otros nombres y razones,
entonces la obtención de una paz imperfecta o parcial, en uno u otro momento,
no ha permitido la paz total en Colombia.
En
algunos de estos períodos se han empleado fórmulas de justicia transicional sin
que hubiere habido transición y por ende posconflicto. O, si se presentó
transición, esta fue a otra forma de violencia, más cruel o sofisticada: o con
otros actores transformados. La justicia transicional cuando ni siquiera se llamaba
así (se llamó amnistía o el armisticio, o treguas regladas, etc.) ha obrado con
una carga de normas jurídicas vertidas al derecho de excepción como los estados
de sitio, sin transición y sin posconflicto, gran parte de los fracasos se
explica así: El problema fundamental, la tenencia de la tierra, no ha sido
resuelto. Y ese derecho de excepción obró a la vez como justicia transicional
solo para beneficiar a los victimarios con el fin de que dejaran las armas,
para atraerlos, convencerlos e incorporarlos. No se incorporaron las víctimas
para ser reparadas.
Una
democracia en construcción requiere paradójicamente de una justicia suave
(solf) porque las violencias entrecruzadas no han permitido el funcionamiento
de la Democracia y menos de la justicia: todo alterado por las guerras
multiformes encadenadas que han interrumpido las etapas de posconflicto. Y han
vuelto inane el derecho de excepción expedido.
Lograr
la paz significa que funcione la justicia tradicional y se acabe la impunidad
que dentro de la guerra interna funciona en doble vía: 1) la impunidad
producida por los enfrentamientos y el fuego cruzado, porque la justicia no
opera y no alcanza a ruralizarse, los mismos investigadores no acuden al
recaudo de pruebas por miedo a una
retaliación. 2) la impunidad que resulta de los delitos no investigados y
empolvados en anaqueles producto de tantos delitos comunes, organizaciones
criminales y de otras violencias, porque la justicia vive alterada por la misma
existencia de la guerra y de las violencias cruzadas que los amenazan.
Entonces, conquistar la paz es también conquistar la justicia.
El posconflicto
Al pactarse la paz con un grupo guerrillero se espera una etapa de
calma y sosiego porque es el fin de la guerra, si, pero solo con una guerrilla
y no con las otras guerrillas, entonces se requiere al menos otro proceso de paz por separado. La paz
imperfecta es una paz parcial porque este conflicto es complejo y múltiple.
La violencia urbana no se acabara porque la paz no se firma con
organizaciones criminales con las cuales no se puede interlocutar. Por esa
razón, ni con los paramilitares, las Bacrim, las mafias y otros actores armados
desideologizados han sido llamados a este proceso de paz, ni podrá hacerse.
De esta manera la etapa del posconflicto no será idílica ni
calmada. En las grandes ciudades seguirá aplicándose la Ley de Seguridad Ciudadana
que, además es insuficiente. El caos extendido que impide la convivencia ciudadana no disminuirá porque
la guerrilla de las Farc no lo produce, esta guerrilla afecta sectores rurales
y a cientos de poblados pequeños. La violencia urbana tiene que ver con la
delincuencia común dispersa, múltiples pandillas, bandas, de delincuentes
comunes atomizados, vendettas entre minicarteles, hurtos famélicos y de
rebusque, y esto seguirá a causa de la prohibición de la producción de cocaína.
Hay que trabajar por el postconflicto pero no ilusionarse con él.
Solo habrá paz total cuando se logre el estado del bienestar o al menos el
reconocimiento de los derechos sociales, culturales y económicos; cuando
funcionen bien los derechos humanos y sean respetados y cuando no se vulneren
los derechos colectivos. Es decir cuando opere la carta de derechos que está
establecida en la Constitución. Hasta ahora el Estado social de derecho ha sido
un enunciado constitucional, pero el cumplimiento recortado, por las políticas
públicas de los gobierno neoliberales. El Presidente Santos en su segundo
Gobierno pretenderá lograr lo que él llama un capitalismo incluyente con la
implementación mayor de los postulados de la tercera vía, un sistema de
economía política que navega entre el neoliberalismo y la socialdemocracia,
pero no es ninguno de los dos sino una sumatoria de ambos, así concibe llevar
el posconflicto para humanizar más la situación de los excluidos, de los que se
reinsertan y del precariado. No es verdadero socialismo pero servirá para las
transformaciones posteriores que necesita Colombia.
Los cincuenta años de duración de la guerra interna con las Farc
están marcados por múltiples violencias dentro de la sociedad que no tienen que
ver con la violencia política pero que su solución si tiene una decisión
política o voluntad política que no han expresado los presidentes sucesivos
porque no han hecho reformas de fondo para disminuir al menos las inequidades
sociales. Paralelamente Colombia ha vivido varias infraguerras dentro de la
guerra: la guerra de los esmeralderos, la de los marimberos, la de los mafiosos
de la coca, la guerra paramilitar insuflada por los terratenientes y los dueños
de enclaves económicos, la disputa por la minería del oro, etc. Y en las
ciudades múltiples formas de violencia desatadas por los que no tienen como
sobrevivir con dignidad o por los que teniendo como hacerlo, deciden acumular
más y seguir adelante con las ilicitudes. Esto aumenta el cuadro del orden y la
violencia del que hablaba Daniel Pecaut, sin que aún se tomen decisiones de
raíz como debatir con seriedad la legalización de las hierbas que matan, no por
su naturaleza biológica sino por su prohibición que les daña la calidad y
acelera la búsqueda del enriquecimiento.
Bibliografía
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Editores y la Universidad de los Andes, con un estudio preliminar de María
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Garbiras Alberto. “El Voto obligatorio”. Columna de análisis político publicada
en la edición de la revista virtual Caja de Herramientas, N°
00403 – Semana del 13 al 19 de Junio – año, 2014.
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por Siglo del Hombre Editores y la Universidad de los Andes, colección Nuevo
pensamiento jurídico, página 43, Bogotá, 2011.
Uprimny, Rodrigo. “Vamos a mirarnos en el espejo
de nuestras atrocidades”. Entrevista concedida a la periodista Cecilia Orozco
Tascón, periódico El Espectador, páginas 26 y 28, domingo 16 de junio de 2014.
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