domingo, 2 de noviembre de 2014

Una nueva justicia y la reparación de las víctimas.

"Acabar la guerra, parir la paz". Esta fue una de las consignas más sentidas propaladas por centenares de mujeres que se congregaron en la tarde del martes 10 de junio de 2014 en la Plazoleta de San Francisco en Cali, para unir sus manos y aunar sus corazones con el fin de solicitar el respaldo de los vallecaucanos a los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La convocatoria fue hecha por la Ruta Pacífica de Mujeres. (Foto: Mauricio Villegas).
¿Qué es la justicia transicional?

La etapa del posconflicto no será idílica ni calmada. En las grandes ciudades seguirá aplicándose la Ley de Seguridad Ciudadana que, además, es insuficiente. El caos extendido que impide  la convivencia ciudadana no disminuirá porque la guerrilla de las Farc no lo produce. Solo habrá paz total cuando se logre el estado del bienestar o al menos el reconocimiento de los derechos sociales, culturales y económicos; cuando funcionen bien los derechos humanos y sean respetados y cuando no se vulneren los derechos colectivos.


Por Alberto Ramos Garbiras (*)
De surtir buen efecto este proceso de paz veremos la aplicación de una nueva justicia, la transicional, por una razón: se realizará una negociación política. No habrá triunfo de guerra de una parte sobre la otra, sino pacto y transacción. La sociedad que de allí surja requiere una justicia de transición para poder despegar y organizarse esas partes sin conflicto interno.


La justicia transicional sirve de bisagra para mover un período que acabe de superarse y el período que va a empezar, da paso a un ensayo de sociedad sin guerra, pero atribulada aún la población por los daños y efectos de la guerra o de la dictadura. La justicia transicional es necesaria para comenzar a construir la etapa del postconflicto, esta clase de justicia rebaja las penas a los que se desarman pero se rige por unos  parámetros que conducen a la reparación, la verdad y la restauración. Es un duelo doloroso y tortuoso el de las víctimas y sus familiares, pero es la única forma de salir del conflicto. Esa justicia no va a durar siempre, es de transición, por ello la suma de disposiciones que resultan también conforman un derecho de excepción.

La justicia transicional es observada por algunos como blanda porque contiene penas y sanciones menores respecto a la dosimetría  penal común, o tradicional; pero por esta razón se construye para atraer y convocar a los actores armados que van a dejar de disparar. Se someten a una justicia con menos rigor pero que exige la reparación estatal, la verdad sobre los delitos y trata de restaurar el tejido social. El campo de lo político (los arreglos, el pacto de paz, las reformas pactadas, etc.) impulsa la justicia transicional creada para que el proceso no fracase o se estanque.


La justicia transicional funciona como un aparato transitorio que permite hacer el duelo con audiencias públicas y sofrenar las venganzas por la metodología que se  plantea de perdón pero también de castigo, aunque no sea riguroso. En la confección del derecho para hacer justicia transicional impera la decisión política de negociar, transar o pactar con el adversario; así el derecho pasa a convertirse en un instrumento de negociación, hay un acomodamiento del derecho a la coyuntura de negociación y desmovilización; esa es la razón para expedir un derecho más blando, light, como plataforma de transición.

La justicia transicional puede servir para evitar las venganzas porque las familias de las víctimas ven funcionar un tipo de justicia que de alguna manera hace exponer las razones y causas de los crímenes cometidos. Y despliega un aparato de audiencias públicas, Comisiones de la Verdad, confesiones, actos de expiación, y se publica todo ante los medios de comunicación. No contener las venganzas es permitir otra cadena de violencias, desangre y daños colaterales.

Dentro de una guerra interna se cometen múltiples crímenes, atrocidades, actos escabrosos, etc., unos se inscriben en el marco de los delitos de lesa humanidad, otros son crímenes de guerra, otros como  delitos comunes a tutiplén: todos acarrean muertes y destrucción. Bajo los parámetros del derecho internacional, los de lesa humanidad son innegociables, entonces hay que clasificar todos los delitos para saber hasta dónde se puede transar y negociar; a los demás la justicia transicional les busca una fórmula o varias para poder juzgar a los victimarios y desarmarlos.

Los perdones judiciales como las amnistías, los indultos, los armisticios, el derecho de gracia, el perdón presidencial, son formas de eximir a los actores principales para que desmantelen las organizaciones armadas. En retrospectiva estas fueron formas de una justicia transicional cuando no se llamaba así. En  la historia se han ideado varias formas de perdón judicial  para encontrar el perdón social (el punto final, el perdón y olvido…) se han registrado en varios países para preparar la etapa de transición hacia una “sociedad nueva”, sin conflicto. 

La impunidad cualquiera sea el modelo de negociación es inconveniente porque anima a cometer más crímenes y burla las transacciones, no contribuye a construir los escenarios del postconflicto, y se convierte en un ariete por donde se escapan los victimarios a rearmarse o a patrocinar fechorías detrás de otros actores que son insuflados por los anteriores criminales.

La justicia transicional es compleja y difícil de confeccionar por el riesgo de fracasar que tiene pues los daños ya están hechos, consumados; en el fondo se trata de de rebajar las penas para atraer a los actores de los crímenes. Y se trata de organizar un andamiaje jurídico que sirva de dique a la impunidad total, pero también es un  parapeto para no dejar desmontar la justicia tradicional que durante el conflicto no ha operado, o resultó inane. La justicia transicional debe lograr algunos mínimos: verdad, reparación, perdón, no repetición y dignificación. La impunidad no se logrará combatir, pero el ritual de esta justicia debe dejar un manto de acción y castigo a pesar de lo simbólico de las penas que se impartan.

En Colombia el conflicto no ha terminado pero desde que el Presidente Santos se posesionó se han dado pasos administrativos y legislativos como si se hubiere entrado a una etapa de postconflicto; o mejor, pasos preparatorios para llegar al postconflicto. La Ley de tierras y de víctimas (Ley 1448 de 2011) es un ejemplo claro de ello. Entonces, ¿cómo llevar a cabo una justicia transicional imbricada a la justicia normal o tradicional?, cómo lograr la efectividad de la justicia transicional si existe renuencia de los supuestos beneficiados porque aún el proceso de paz no ha concluido, o mejor, por las incertidumbres sobre el funcionamiento de ese proceso.

La justicia transicional es rechazada de plano por los abogados tradicionalistas que ven en el castigo máximo y la dosificación de las penas la única forma de aplicar justicia. No aceptan  las sanciones de poca monta ni  las normas transitorias que sirven para pactar un desarme y ven como alcahuetería la rebaja de penas comparadas con los daños causados por la intensidad del conflicto.

La justicia transicional mirada a primera vista es inadmisible para los penalistas de viejo cuño,  para los moralistas y los pacatos, porque implica rebaja de  penas, tratamiento preferencial, proceso especial y una no aplicación del derecho penal común, ven esta especie de suspensión como un desmonte parcial del estado de derecho. Si conserváramos esta postura no podría avanzar un proceso de paz que implica conciliación, perdón, rebaja de penas, indultos, reinserción, y tratar, aunque sea un formalismo  protocolario de invocar el olvido. La reparación es el componente más complejo por la cantidad de daños causados.

La justicia transicional montada o diseñada para salir de una situación de guerra o de dictadura o de caos nacional, busca mostrar algún castigo a los criminales sobre un tinglado de arrepentimiento y admite pagos punitivos mínimos con reparaciones expuestas al incumplimiento. Surgen entonces los debates  sobre la relación entre la justicia y el derecho, se reflexiona sobre la injusticia. Las lecciones de introducción al derecho, la filosofía del derecho y la criminología quedan impactadas por la nueva justicia permisiva y transitoria que superpone otras normas a las conocidas por jueces, abogados, tratadistas y ciudadanos enterados.

Pero es una nueva justicia de transición y excepción que sin ella la guerra continuaría y el caos humanitario se desbordaría más. Es una especie de justicia de excepción extrapolada de los estados de excepción conocidos, como el viejo estado de sitio o la conmoción interior actual, con normas transitorias. Algunas de ellas por reconversiones las volvieron permanentes. Las víctimas deben ser  reparadas, esto no tiene discusión de entrada. Otra cosa son las formas de reparación. Por ejemplo la devolución de tierras, la legalización de títulos, las indemnizaciones, etc.

El debate sobre la justicia de transición está abierto para las columnas de prensa, los ensayos sociojurídicos, tesis de grado, monografías, jurisprudencia, alegatos parlamentarios y discursos políticos. La ilusión del grueso de la población es el logro de la paz. La justicia transicional es un paso necesario para culminar la guerra. El riesgo es la otra burla, la pantomima, el teatro de las muecas con impostura, el perdón de dientes para afuera. Y la reedición de otras normas transitorias. El proceso de desmovilización paramilitar golpeó a la justicia transicional por las imposturas y mascaradas conocidas.

La justicia transicional visualizada como benigna para unos, o como opereta para otros, termina siendo el único instrumento concreto que necesita desplegarse para negociar la terminación de un conflicto. A la justicia tradicional no se acogen quienes se van a desmovilizar por la dureza de  las penas; y la justicia transicional aunque conlleva castigos rebajados, son criticados. Pero sin algún tipo de justicia no se puede terminar las conversaciones de paz, para buscar la normalización.

El marco jurídico para la paz requirió de una reforma constitucional, debates y disquisiciones. Su declaratoria de constitucionalidad, más reflexiones. Y la puesta en práctica necesita de una Ley-estatutaria que establecerá los procedimientos. Al Estado y sus órganos competentes le corresponde producir la normatividad bajo el manto de la legalidad. La guerrilla su contradictor y competidor por la detentación del poder, cuestiona los procedimientos con recriminaciones mutuas sobre quienes han sido victimarios en uno y otro caso, pero no pueden sustituir al Estado y menos al Gobierno en ejercicio porque no lo han vencido en la lucha armada, por eso acuden a las conversaciones buscando la paz para pasar a otro nivel de cara a desenvolverse en una etapa de postconflicto y con el ánimo de participar en la actividad política.

La Corte Constitucional aprobó el método general para proceder a los castigos, enunció la selección de los máximos responsables de los delitos atroces, algo similar a la obediencia debida que “exime” a los subalternos dentro de  las tropas regulares. Según el alto Tribunal, la selección permitirá identificar patrones de criminalidad y de violaciones graves a los derechos humanos para buscar la verdad y la reparación. Y se enfocó en analizar la sistematicidad  o repetición de los delitos para no dejar por fuera los actos atroces de lesa humanidad.

Ocho parámetros se plantearon en la sentencia de exequibilidad que deberán describirse en la Ley estatutaria. El marco jurídico para la paz acepta que la sanción pueda suspenderse o cambiarse por una pena alternativa; admite que algunos delitos se vean como conexos con el delito político, por lo tanto se atenuarían. Otro parámetro: debe haber un balance entre la paz y la justicia. Se pueden crear mecanismos de selección y priorización, agrupar los delitos en macroprocesos e imputarlos a los cabecillas; no declinar frente a los delitos de lesa humanidad, ni el genocidio.

Los contenidos de una justicia transicional a moldear, tienen un carácter moral y ético ineluctable que lleva a las partes, los académicos, las iglesias y a  la sociedad en general a una discusión inevitable sobre la lenidad, la liviandad o el justo método para tratar de finiquitar el conflicto. Diseñar una justicia transicional que deje satisfechos a todos es imposible, comenzando por los mismos beneficiados que quieren más medidas blandas de lo que la laxitud en estos casos permite.

 No puede haber transición sin un mínimo de castigo, al menos. Si no se ha podido vencer al contrincante colectivo, la justicia transicional es necesaria para confeccionar el proceso de paz, coadyuva a ponerle fin al conflicto, aplicar penas y hacer arreglos, y comenzar a construir la nueva sociedad con una justicia ordinaria y fija que funcione. Es decir la justicia transicional es la escalera para pasar luego adentro del posconflicto a reformar instituciones, construir una justicia sólida que sea duradera y fija. La justicia transicional sirve para exponer lo ocultado durante el conflicto interno, lo indecible en otras circunstancias, para decir “verdades” y facilitar el perdón.

Si el Gobierno Santos 2 llega en el 2015 a firmar la paz con las Farc, e incluso más adelante con el ELN, el posconflicto se iniciaría con una justicia transicional por diseñar a partir del trabajo de la Comisión de la Verdad y de la Comisión Histórica del Conflicto, y nos encontraremos con que el aparto de la justicia tradicional no funciona porque la reforma a la justicia que se esperaba fue truncada por el montaje de favores y esperpentos que se detectaron en junio del 2012, pretendían organizar un carrusel de jubilaciones, pensiones, intercambios, querían institucionalizar las puertas giratorias y la longevidad judicial en los cargos hasta los 70 años, obturando la carrera judicial. Entonces, vamos a llegar al posconflicto al lomo de la justicia transicional sin que opere plenamente la justicia convencional o tradicional.

El argumento de mostrarse como víctimas, por parte de  la insurgencia, al tener que haber concurrido a la guerra interna para buscar justicia armada y resolver a nombre del pueblo una serie de anhelos negados. La raíz es cierta, pero la evolución y prolongación del conflicto  exige responsabilidad de las partes que deben ser juzgados de alguna manera.

Reparación de las víctimas
La publicación el 6 de junio 2014 de los 10 puntos sobre la inclusión, reparación, protección de las víctimas del conflicto armado y la expectativa de no repetición, que hacen parte del tema 4 de la agenda en el proceso de  paz de La Habana, despertó una serie de buenos comentarios de sectores sociales y políticos, de un lado, y ataques de la ultraderecha que no concibe un proceso de paz por sus posiciones guerreristas. Este es un tema que atañe a todos: a la academia, los partidos políticos, los gremios empresariales, los defensores de derechos humanos, investigadores en ciencias sociales, etc. Los siguientes meses estarán copados de reflexiones, análisis e intervenciones de la sociedad civil sobre el desenvolvimiento de este tema central de la agenda porque no puede admitirse un proceso de paz sin vincular a las víctimas que han soportado el peso de la guerra.

“En toda guerra las víctimas son doblemente borradas. Primero, físicamente; y luego, simbólicamente. En Colombia, un país de víctimas y victimarios que yo recuerde, siempre se ha destacado el nefasto rol del victimario, dejando en el limbo a las víctimas”. (Martínez,    2014).

La población votante reeligió a Juan Manuel Santos el 15 de junio dándole un mandato para que siga tramitando el proceso de paz. Una lectura sencilla lo dice, en la primera vuelta electoral el 25 de mayo solo obtuvo algo más de tres millones quinientos mil votos, o sea su techo electoral con los acompañantes de coalición, para la segunda vuelta la sociedad que reclama la paz y no es abstencionista crónica, lo avaló con siete millones novecientos mil votos. Estos electores de la segunda vuelta entendieron que los pasos dados en La Habana y los puntos aprobados son la muestra de voluntad que han dado las partes para concluir el proceso de paz. Entendieron que había que salvar el proceso de paz porque cortarlo era pisotear lo acordado y volver a empezar, era desmontar todo, entendieron que las dificultades para reiniciar un proceso significan otros años de espera y desangre: vieron la coyuntura propicia por la simpatía internacional despertada.

En algunos países cuando se termina el conflicto o la dictadura y se busca la transición, los militares responsables de los desmanes logran el perdón y olvido, o tramitan leyes de punto final a las investigaciones, o se inmunizan, o buscan un asiento en el Congreso de la República para obtener fuero especial con el objeto de no ser procesados; o las partes se auto esculpan, o intercambian impunidades, etc. Hay que aprender de esas experiencias con arreglos solo unilaterales para no cometer errores y más injusticias, donde los culpables se enchapan para no ser procesados sin reconocer a las víctimas.

Colombia espera de este proceso de dialogo con las Farc en La Habana, y el que se encarrile con el ELN de prosperar el proceso paralelo con ellos que, la iniciación del posconflicto en el año 2015, permita la ampliación de la Democracia. Distinto a otros países que han tenido dictaduras o guerras civiles y se han hecho acuerdos parciales que han impedido la desaparición total de la violencia; pero han logrado pasar a la implementación de instituciones democráticas, porque estaban anuladas. Lo paradójico es que aquí en Colombia funciona formalmente la Democracia, pero como se trata de una democracia incompleta, se espera de la transición añorada: la ampliación de la Democracia. Ello implicará mínimo una seria reforma agraria, una reforma a la salud, a la justicia y a la educación. En una fase inicial que puede durar cuatro años, o sea el mandato de Santos2. Ello se entiende como lo expuse en mi artículo sobre el voto obligatorio, porque, “La democracia colombiana incompleta ha funcionado desde 1948 en medio de las violencias sucesivas. Cómo puede marchar una democracia con varias guerras que han torpedeado su interior, agostando la participación de la ciudadanía atemorizada por variados actores y señores de la guerra en los territorios que han producido intermitentes desplazamientos, vaciando el campo”. (Ramos, 2014).

Lo polémico y proceloso será establecer los  procedimientos sobre la forma de llevar a cabo y satisfacer los derechos de las víctimas. Con lo acordado parcialmente en la Habana estamos viendo un primer paso para tener en la cuenta a las víctimas de cara a la reparación, para asumir “responsabilidades”, y dentro de lo razonable de una desmovilización que se pretende, de manera subsiguiente poder aplicar un tipo de justicia que le de claridad al proceso de paz.

No todas las víctimas podrán reclamar directamente a los delegados de las  partes en la mesa de negociación del proceso de paz; pero los voceros de las agrupaciones de víctimas si deberán tener unos espacios de exposición de motivos, mostrar pruebas, dar razones y argumentos probatorios que conduzcan al diseño de los procedimientos de indemnización y reparación. Los voceros de las víctimas aportaran los listados con nombres, fechas, sitios de los hechos, georreferenciación geográfica, etc, para determinar a las víctimas y su entorno. “Es entonces esencial que se defina la presencia de las víctimas en la negociación y que tengan incidencia real en el proceso. Eso no será fácil, porque hay millones de personas afectadas por crímenes muy diversos perpetrados por actores distintos, pero tiene que hacerse. El anuncio de la realización de foros nacionales y regionales sobre estos casos es un inicio, pero tendremos que inventarnos otros mecanismos”. (Uprimny, 2014).

Sería una especulación hablar de la terminación del conflicto sin tener claridad sobre los procedimientos para reparar a  las víctimas. No se puede hablar seriamente de la etapa de posconflicto para reconstruir la sociedad sin fijar las bases del reconocimiento de responsabilidades de las partes combatientes, las fórmulas de las indemnizaciones, la deliberación para el esclarecimiento de la verdad (causas, origen, efectos…), la protección de los familiares y víctimas supérstites, las garantías de no repetición, etc.

El tema de las víctimas es de una dimensión incalculable, ¿hasta dónde puede llegar? Se trata de un reconocimiento bilateral de responsabilidad de los contendientes, dos ejércitos, el institucional (la Fuerza Pública), y el irregular o subversivo que por excesos han causad daño a los civiles no combatientes: Daños directos o colaterales. El boquete que las reclamaciones y los procedimientos indemnizatorios pueden abrir es incalculable. Pero es la única forma de fijar responsabilidades y enfrentar la realidad por los devastadores efectos que el conflicto interno ha dejado. Encontrar una fórmula de reparación debe ser una tarea conjunta, ya existen fórmulas aplicables de otros procesos de paz en diferentes países con mecanismos de conciliación. Hay que darles el rostro a las víctimas para sortear las reclamaciones, “sanear heridas”, pedir perdón e indemnizar, aunque la mayoría son daños irreparables.

Una comisión de  la verdad es una especie de Tribunal de explicaciones, expiaciones y exculpaciones que, allana el campo para la confección de la justicia transicional a fin de formalizar el inicio del posconflicto. Una Comisión de la Verdad es un Tribunal de excepción, con revestimiento judicial transitorio, plataforma previa e indispensable para la justicia transicional que, trata de esclarecer hechos, identificar autores intelectuales y materiales e inventariar víctimas para poder abrir el campo de la justicia transicional reglamentada por una Ley estatutaria, normativa que se aplicara a los autores identificados, y proceder luego a las reparaciones, etc. Esas verdades no serán integrales ni absolutas (por la modalidad de investigación que conlleva), pero si verdades generales que permitirán entender las causas, el contexto, las razones, la responsabilidad atribuible a los superiores en mando, etc. Una Comisión de la Verdad esclarece causas, circunstancias identifica responsables, pero no entra en detalles de cada caso. Ni la justicia ordinaria lo logra siempre, dependiendo de las características de la situación criminal. “Pero es igual de importante conocer la verdad menos individualizada, más general, como son las interpretaciones razonables de las acciones estatales y de las de los opositores del Estado, así como las explicaciones causales relativas a la cadena de mando, las estructuras institucionales y los problemas económicos que produjeron las violaciones de derechos” (Crocker, 2011). De todo esto se desprenderá la construcción de paz en las regiones, y sirve para afianzar el proceso de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011).

La voluntad mostrada por las partes para incorporar el punto de las víctimas con un marco general le da más cuerpo al  proceso de paz de La Habana y lo hace ver más posible, a pesar de lo espinoso y complejo por las presiones que se presentaran, ataques, saboteos, descalificaciones y críticas burlonas. Incorporar las víctimas de un conflicto inacabado conforma la plataforma de la justicia transicional porque todos los afectados hasta ahora no han podido reclamar justicia debido a que la justicia ordinaria no funciona cabalmente dentro de un conflicto interno, si operara los guerrilleros actores de las bajas civiles estarían presos, y los militares, violadores de los derechos humanos, también. Esta frase explica la necesidad de una justicia especial de excepción, ya que la justicia común u ordinaria ha sido burlada por la guerra interna o maniatado el ordenamiento jurídico, los derechos humanos transgredidos y el Derecho internacional Humanitario, irrespetada.

“Las comisiones de la verdad pueden hacer aportes directos a los juicios penales en particular, y al sistema judicial en general, mediante recomendaciones concretas de investigación y sanción de determinados individuos o crímenes, y de transformaciones del sistema judicial para remediar las causas estructurales delas violaciones” (Saffon, 2011).

Entonces si se observa la voluntad para continuar el proceso porque tanto la cúpula del Gobierno como la cúpula guerrillera se exponen a reclamaciones de crímenes, que en algunos casos no han cometido directamente porque se dieron en otros gobiernos, desde el punto de vista Estatal; o por otros comandantes de frentes guerrilleros, sobre los cuales algunos comandantes de hoy, individualmente considerados, no tenían mando u orientación directa, desde el punto de vista del grueso de la insurgencia. Pero allá en La Habana están sentados los delegados de ambos lados. También se visualiza más la aproximación hacia la firma de la paz porque se vincula a los representantes de las víctimas a la mesa de negociación.

Sobre estos aspectos nos encontraremos con debates teóricos sobre la responsabilidad estatal, o acerca de la razón del  Estado en ciertos actos, o la defensa de la legalidad y la potestad del uso de la fuerza, etc., que podrán servir precisar las actuaciones, o al revés, para hacerle esguinces a la responsabilidad de ciertos acontecimientos. Pero en el fondo de lo que se trata es poder fijar las responsabilidad del  Estado, o de precisar cuáles fueron las extralimitaciones, determinar el grado de terror estatal, del uso ilegal de la fuerza, las ejecuciones extrajudiciales, porque no toda baja  de contendientes o colaboradores es considerada como crimen dentro del derecho de guerra y el derecho internacional humanitario. Lo mismo ocurrirá con las responsabilidades de la guerrilla  sobre soldados dados de baja; distinto a las víctimas de un acto terrorista; o sea bajas y eliminaciones por fuera de los combates, o con los actos de secuestro u otras situaciones.

La selección de unos casos relevantes, o una muestra significativa de casos que sirva para profundizar, permitirá sanciones ejemplares así sean laxas (una contradicción propia de la justicia transicional), o sanciones modélicas y para darle presentación aceptable a esta justicia de excepción. No se puede esperar una investigación minuciosa en una comisión de la verdad porque no corresponde a un aparato de justicia formal con estructuras, de comportarse así nunca terminarían o concluirían las investigaciones, y por ende no se lograría obtener los  parámetros de reparación, ni se terminaría el proceso, ni la reconciliación, ni empezaría la etapa del posconflcito, ni se obtendría la paz. Lo que si debe quedar expreso es la petición del perdón.


Posconflictos interrumpidos
De otro lado, la Comisión Histórica del Conflicto, propuesta conjuntamente por las partes negociadoras será importante para esclarecer las causas del conflicto interno y determinar responsabilidades(o de la guerra interna, aunque algunos politólogos pretendan edulcorar el término). La Comisión Histórica podría ubicar el contexto exacto del comienzo de la guerra interna, las motivaciones, los agentes detonadores, los instigadores, fijará las raíces de las inequidades, permitirá explicar las razones de la guerra (…) y podrá visualizarse el carácter político de sus orígenes. Seguramente la Comisión Histórica del Conflicto se apoyará en varias de las investigaciones que se han adelantado en los últimos 40 años; libros, ensayos, tesis de grado y tesis doctorales, columnas de prensa,  y las tres grandes comisiones gubernamentales que han creado (1) la presidida por Orlando Fals Borda, Umaña Luna, Guzmán Campos, a comienzos de los años 60 ;2) la orientada por Eduardo Pizarro con la participación de Gonzalo Sánchez en los años 80, conocida como Comisión de Estudios de la Violencia que produjo el informe “Colombia, historia y Democracia”, y 3) la investigación de memoria histórica con el liderazgo Gonzalo Sánchez, en el año 2013). Las partes sentadas en La Habana aprobaron la creación de una comisión de esclarecimiento, previa a una comisión de la verdad.

Un interrogante que subyace es si estará sujeta a revisión la fecha de producción de víctimas en Colombia para  determinar el número de  víctimas que deban ser reparadas, y  desde qué período? Porque Colombia en el siglo XX pudo tener siete períodos de posconflicto, pero fueron interrumpidos y son diferenciables claramente con su correspondiente conflicto interno, y por los pactos que marcan el límite o el mojón de separación con otro período; pactos con tregua, amnistías, armisticio, leyes, reformas constitucionales y reformas estatales.

1) la guerra civil de los 1000 días(1899-1903), posconflicto hasta 1930; 2) La violencia contra el movimiento gaitanista desde 1945 que incluye el asesinato de Gaitán y el genocidio subsiguiente, esa violencia continúa en los primeros tres años de la década de 50 (1945 hasta 1953), que concluye con el armisticio de Rojas Pinilla a las guerrillas del Llano; aquí el posconflicto se interrumpe por el encadenamiento de la violencia partidista o banderiza; 3) La violencia partidista de los años 50 entre liberales y conservadores, campesinos ideologizados para ser despojados de la tierra(1953-1958), concluye con el plebiscito que le da origen al Frente Nacional(1958); el periodo de posconflicto(que debió durar entre 1958 hasta 1974, por el modelo de alternación gubernamental pactado) tampoco se dio por el encadenamiento con la violencia del bandolerismo 4) La violencia del llamado período de los bandoleros rojos y azules, los bandoleros políticos y los bandoleros comunes (1958-1964), que se inició por la desmovilización de los actores armados partidistas y sigue con las bandas que no se incorporan a la paz de los partidos porque excluye a las terceras fuerzas y se monopoliza el aparato del Estado para el bipartidismo por el pacto de las cúpulas, la Paz del Frente Nacional que debió durar 16 años no se logró sino para los convivialistas. El bandolerismo no dio lugar al posconflicto de la sociedad colombiana; luego desde 1964 después de los bombardeos a Marquetalia, Villarrica, El Pato, Guayabero y Riochiquito, se encadena con la violencia guerrillera con el nacimiento de las Farc (1964) y sigue hasta el 2014.

En medio de estos últimos 50 años aparecen otras guerrillas y se imbrican varias formas de violencia (esmeraldera. marimbera, mafiosa, paramilitar, etc.).Y Otros tres micro períodos de conflicto interno entrelazados, pero diferenciables, se quedan también sin etapa de posconflictos: 5) los pactos de Belisario Betancourt con las FARC que dieron origen a un partido político, la Unión patriótica (UP) en 1986, 6) luego de los acuerdos de la Uribe, el bombardeo a Casa Verde, y el movimiento por la constituyente(1990) y la desmovilización del M-19, el PRT, el EPL y el Quintín Lame, se suponía que la expedición de la Constitución de 1991 conllevaba a una etapa de transición institucional con posconflicto, el pacto contractual fue la expedición de la constitución que derogó la de 1886, pero la no desmovilización del ELN y de las Farc interrumpen esta etapa, hasta hoy. 7) Ya en el siglo XXI el proceso de dialogo desde Ralito (año 2005) fue llevado a cabo por el gobierno de Uribe Vélez con los paramilitares que posaban de autodefensas y pretendieron convertirse en actores políticos; se hizo bajo una especie de parafernalia con el marco jurídico de la llamada Ley de Justicia y Paz, Ley 975 del año 2005,donde algunos mafiosos se disfrazaron de paramilitares para evitar la extradición, pero este proceso no tuvo posconflicto real pues la sociedad colombiana seguía envuelta en otras violencias, nunca se desmovilizaron todos y hubo desmovilizaciones teatrales.

Se puede visualizar con esta periodización que la única etapa de posconflicto real y duradera fue la subsiguiente a la guerra de los mil días. Los otros arreglos o transacciones con los grupos armados han sido interrumpidos por otras violencias de actores armados o la reproducción y copamiento de espacios territoriales de los actores transformados, con otros nombres y razones, entonces la obtención de una paz imperfecta o parcial, en uno u otro momento, no ha permitido la paz total en Colombia.

En algunos de estos períodos se han empleado fórmulas de justicia transicional sin que hubiere habido transición y por ende posconflicto. O, si se presentó transición, esta fue a otra forma de violencia, más cruel o sofisticada: o con otros actores transformados. La justicia transicional cuando ni siquiera se llamaba así (se llamó amnistía o el armisticio, o treguas regladas, etc.) ha obrado con una carga de normas jurídicas vertidas al derecho de excepción como los estados de sitio, sin transición y sin posconflicto, gran parte de los fracasos se explica así: El problema fundamental, la tenencia de la tierra, no ha sido resuelto. Y ese derecho de excepción obró a la vez como justicia transicional solo para beneficiar a los victimarios con el fin de que dejaran las armas, para atraerlos, convencerlos e incorporarlos. No se incorporaron las víctimas para ser reparadas.

Una democracia en construcción requiere paradójicamente de una justicia suave (solf) porque las violencias entrecruzadas no han permitido el funcionamiento de la Democracia y menos de la justicia: todo alterado por las guerras multiformes encadenadas que han interrumpido las etapas de posconflicto. Y han vuelto inane el derecho de excepción expedido.

Lograr la paz significa que funcione la justicia tradicional y se acabe la impunidad que dentro de la guerra interna funciona en doble vía: 1) la impunidad producida por los enfrentamientos y el fuego cruzado, porque la justicia no opera y no alcanza a ruralizarse, los mismos investigadores no acuden al recaudo de  pruebas por miedo a una retaliación. 2) la impunidad que resulta de los delitos no investigados y empolvados en anaqueles producto de tantos delitos comunes, organizaciones criminales y de otras violencias, porque la justicia vive alterada por la misma existencia de la guerra y de las violencias cruzadas que los amenazan. Entonces, conquistar la paz es también conquistar la justicia.

El posconflicto
Al pactarse la paz con un grupo guerrillero se espera una etapa de calma y sosiego porque es el fin de la guerra, si, pero solo con una guerrilla y no con las otras guerrillas, entonces se requiere al menos otro  proceso de paz por separado. La paz imperfecta es una paz parcial porque este conflicto es complejo y múltiple.

La violencia urbana no se acabara porque la paz no se firma con organizaciones criminales con las cuales no se puede interlocutar. Por esa razón, ni con los paramilitares, las Bacrim, las mafias y otros actores armados desideologizados han sido llamados a este proceso de paz, ni podrá hacerse.

De esta manera la etapa del posconflicto no será idílica ni calmada. En las grandes ciudades seguirá aplicándose la Ley de Seguridad Ciudadana que, además es insuficiente. El caos extendido que impide  la convivencia ciudadana no disminuirá porque la guerrilla de las Farc no lo produce, esta guerrilla afecta sectores rurales y a cientos de poblados pequeños. La violencia urbana tiene que ver con la delincuencia común dispersa, múltiples pandillas, bandas, de delincuentes comunes atomizados, vendettas entre minicarteles, hurtos famélicos y de rebusque, y esto seguirá a causa de la prohibición de la producción de cocaína.

Hay que trabajar por el postconflicto pero no ilusionarse con él. Solo habrá paz total cuando se logre el estado del bienestar o al menos el reconocimiento de los derechos sociales, culturales y económicos; cuando funcionen bien los derechos humanos y sean respetados y cuando no se vulneren los derechos colectivos. Es decir cuando opere la carta de derechos que está establecida en la Constitución. Hasta ahora el Estado social de derecho ha sido un enunciado constitucional, pero el cumplimiento recortado, por las políticas públicas de los gobierno neoliberales. El Presidente Santos en su segundo Gobierno pretenderá lograr lo que él llama un capitalismo incluyente con la implementación mayor de los postulados de la tercera vía, un sistema de economía política que navega entre el neoliberalismo y la socialdemocracia, pero no es ninguno de los dos sino una sumatoria de ambos, así concibe llevar el posconflicto para humanizar más la situación de los excluidos, de los que se reinsertan y del precariado. No es verdadero socialismo pero servirá para las transformaciones posteriores que necesita Colombia.

Los cincuenta años de duración de la guerra interna con las Farc están marcados por múltiples violencias dentro de la sociedad que no tienen que ver con la violencia política pero que su solución si tiene una decisión política o voluntad política que no han expresado los presidentes sucesivos porque no han hecho reformas de fondo para disminuir al menos las inequidades sociales. Paralelamente Colombia ha vivido varias infraguerras dentro de la guerra: la guerra de los esmeralderos, la de los marimberos, la de los mafiosos de la coca, la guerra paramilitar insuflada por los terratenientes y los dueños de enclaves económicos, la disputa por la minería del oro, etc. Y en las ciudades múltiples formas de violencia desatadas por los que no tienen como sobrevivir con dignidad o por los que teniendo como hacerlo, deciden acumular más y seguir adelante con las ilicitudes. Esto aumenta el cuadro del orden y la violencia del que hablaba Daniel Pecaut, sin que aún se tomen decisiones de raíz como debatir con seriedad la legalización de las hierbas que matan, no por su naturaleza biológica sino por su prohibición que les daña la calidad y acelera la búsqueda del enriquecimiento.

Bibliografía
Crocker, David. Justicia transicional”. Libro publicado por Siglo del Hombre Editores y la Universidad de los Andes, con un estudio preliminar de María Paula Saffon, colección Nuevo pensamiento jurídico, página 115, Bogotá, 2011.

Martínez, Fabio. “Las Voces de las víctimas”. Columna publicada en el  periódico El Tiempo junio 17 del año 2014.

Ramos, Garbiras Alberto. “El Voto obligatorio”. Columna de análisis político publicada en la edición de la  revista virtual Caja de Herramientas, N° 00403 – Semana del 13 al 19 de Junio – año, 2014.

Saffon, María Paula. Justicia transiciona”. Libro publicado por Siglo del Hombre Editores y la Universidad de los Andes, colección Nuevo pensamiento jurídico, página 43, Bogotá, 2011.

Uprimny, Rodrigo. “Vamos a mirarnos en el espejo de nuestras atrocidades”. Entrevista concedida a la periodista Cecilia Orozco Tascón, periódico El Espectador, páginas 26 y 28, domingo 16 de junio de 2014.


(*)  Profesor de ciencia política en la Universidad Libre, magister en ciencia política de la Universidad Javeriana, doctor en política latinoamericana de la Universidad Nacional, Uned, de Madrid, España.

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