domingo, 2 de noviembre de 2014

Reparación Integral de las víctimas

La imagen fue captada en la convocatoria hecha por la Ruta Pacífica de Mujeres,  el 10 de junio de 2014, en la Plazoleta de San Francisco. (Foto: Mauricio Villegas).
La cuestión humana se impone ante la monetaria

En materia de “víctimas y verdad” se han propuesto diez principios para iniciar los acuerdos entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. Estos principios corresponden a estándares que ya se han establecido a nivel internacional en el tema de reparación integral a los afectados de un conflicto armado. En el presente artículo, se hace un breve análisis de los elementos fundamentales sobre el tópico y la importancia de la inclusión de las víctimas al momento de pactar la paz.

Por María Alejandra Ramírez G. (*)
El 6 de junio de este año se dio paso a uno de los puntos más esperados de la agenda de paz que se adelanta en La Habana entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc-EP). El punto número 5, referente a las “víctimas y verdad”, se regirá por diez principios rectores establecidos en un comunicado entre el Gobierno y la Frac el 7 de junio de 2014, contribuyendo así a uno de los grandes logros de este proceso de paz. Las Farc reconocen a sus víctimas.


Uno de los principios en que se apoyan estos diálogos sobre víctimas y verdad es el de la reparación, haciendo hincapié en el resarcimiento de los daños, el restablecimiento de derechos y la transformación de la vida de las víctimas en la posguerra.


Reparación integral
Algunos pensarían que el concepto reparación hace referencia únicamente al resarcimiento monetario que se realiza por una obligación derivada de la responsabilidad por hechos cometidos. Sin embargo esta acepción resulta incorrecta, puesto que en este caso nos referimos a una indemnización, que debe distinguirse de la  reparación, pues ésta no limita lo humano a lo material.

En materia de reparación de las víctimas se dispone que esta debe ser de carácter integral, es decir, desborda la órbita de lo pecuniario, teniendo en cuenta otros elementos de carácter humano. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, en la sentencia de 27 de febrero de 2002 en el caso Trujillo Oroza vs. Bolivia, señala: “Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos, tanto material como inmaterial”. Esto atendiendo al lineamiento establecido por la convención interamericana de derechos humanos en su artículo 63.1, en el que se habla de la “justa indemnización a la parte lesionada”, pauta que continuadamente ha sostenido en su jurisprudencia. Para no ir muy lejos, en el caso Santo Domingo vs Colombia, se da un ejemplo de cómo el Estado colombiano  brindó una indemnización correspondiente a los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y perjuicios inmateriales (daño moral). Sin embargo, no se logró la satisfacción de ciertas pretensiones que hicieron que la Cidh conociera del caso; a modo de reparación integral se otorgó: 1) Acto público de reconocimiento de responsabilidad. 2) Publicar y difundir la sentencia. 3) Brindar un tratamiento integral en salud a las víctimas. 4) Celeridad en la ejecución de las indemnizaciones y compensaciones. Se demostró que en materia de reparación en el ámbito interno no todo está dicho.

En ocasiones puede ocurrir que la víctima se sienta satisfecha con la mera indemnización, sin embargo hay que recordar que se estaría violando un principio de derecho internacional como lo es “toda violación de un compromiso internacional implica la obligación de reparar de una forma adecuada”, y por lo tanto habría una responsabilidad del Estado con sus coasociados, con los que está en el deber de proteger. En el caso colombiano,  encontramos en el artículo 90 de la Carta Magna la responsabilidad objetiva estatal, es decir que al existir una ausencia de reparación integral, estaríamos ante una falla en el servicio por una omisión, puesto que se está en el deber de otorgar las medidas necesarias para que se dignifique a las víctimas, propendiendo a la legitimación del Estado, que debe ser garante de la igualdad y la reinserción, tanto de los victimarios como de las víctimas que también han sido alejadas de la vida en sociedad.

Elementos de la reparación integral
El derecho a una reparación integral surge con  la vulneración de un derecho humano que ocasiona un daño, lo que constituye el nacimiento de una obligación para quien haya generado el hecho que conllevó a un perjuicio para otro. Una de las dudas que surgen al momento de hablar de posconflicto es ¿qué elementos deben tenerse en cuenta al momento de realizar la reparación integral? Para dar respuesta a esta pregunta se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales por conexidad connatural, como lo son la verdad y la justicia.

Internacionalmente se han establecido principios que van más allá de lo monetario (indemnización), elemento que también se contempla y se da cabida  a un campo más amplio donde se toman en cuentan criterios como la satisfacción moral, las garantías de no repetición, restablecimiento a la situación inicial (restitutio in integrum) y acciones que impliquen una reconstrucción psicosocial de la víctima o la población afectada como las que mencionamos en el acápite anterior.

La verdad y la justicia, antídotos en contra la impunidad
El reconocimiento de las víctimas por parte de las Farc-EP en estos diálogos es el inicio de una reparación por parte de los victimarios, toda vez que se dará un esclarecimiento de los hechos, ¿Por qué sucedieron? ¿Quiénes perpetraron los sucesos? ¿Dónde están los cuerpos de sus familiares, amigos y vecinos? Contestar estas preguntas constituye una inclusión de las víctimas, materializando su participación en este proceso de paz, por supuesto sin apartar la narración de los eventos por parte de quienes sufrieron las consecuencias directas, con el objetivo de construir memoria histórica. En aras a evitar la impunidad, tanto la normativa como la de hecho, después de que se conozcan los antecedentes, es indispensable investigar y sancionar a los responsables por parte de la jurisdicción penal, penal militar, contencioso administrativa, disciplinaria o civil.

Para poder cumplir con estos dos pilares (verdad y justicia), además de seguir los lineamientos jurisprudenciales que ya se han sentado al respecto, como las sentencias C-250/11, C-099/13, C-059/10, T-458/10C-715/12, se debe tener en cuenta que la cuestión humana se impone ante las cuestiones monetarias, debe cederse un poco  y comprometerse con acuerdos mínimos, que tiendan fomentar discusiones pacificas sobre lo fundamental: a paz.

 

Para concluir

A modo de conclusión es obligatorio realizar dos cuestionamientos. El primero es: si todos estamos siendo afectados por el conflicto armado, ¿se asegura la inclusión de los intereses de los colombianos en los diálogos de  paz? La respuesta es que si pragmáticamente se piensa la paz como el interés primordial, puesto que llevará a la realización de otros fines, sí se está asegurando la inclusión de los intereses.

 

Como segundo punto, tenemos: ¿A las víctimas directas se les brindará una correcta reparación integral y no afanadas indemnizaciones que conlleven a futuras responsabilidades estatales por falla en el servicio? La respuesta a este interrogante solo podrá saberse en los avatares que traiga el posconflicto.

 

(*) Estudiante de la Universidad Libre Seccional Cali, integrante del Semillero Jorge Eliécer Gaitán, Jega.


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