La imagen fue captada en la convocatoria hecha por la Ruta Pacífica de Mujeres, el 10 de junio de 2014, en la Plazoleta de San Francisco. (Foto: Mauricio Villegas). |
La cuestión
humana se impone ante la monetaria
En materia de
“víctimas y verdad” se han propuesto diez principios para iniciar los acuerdos
entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. Estos principios corresponden a
estándares que ya se han establecido a nivel internacional en el tema de
reparación integral a los afectados de un conflicto armado. En el presente
artículo, se hace un breve análisis de los elementos fundamentales sobre el
tópico y la importancia de la inclusión de las víctimas al momento de pactar la
paz.
Por María
Alejandra Ramírez G. (*)
El
6 de junio de este año se dio paso a uno de los puntos más esperados de la
agenda de paz que se adelanta en La Habana entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc-EP). El punto número 5, referente a
las “víctimas y verdad”, se regirá por diez principios rectores establecidos en
un comunicado entre el Gobierno y la Frac el 7 de junio de 2014, contribuyendo
así a uno de los grandes logros de este proceso de paz. Las Farc reconocen a
sus víctimas.
Uno
de los principios en que se apoyan estos diálogos sobre víctimas y verdad es el
de la reparación, haciendo hincapié en el resarcimiento de los daños, el
restablecimiento de derechos y la transformación de la vida de las víctimas en
la posguerra.
Reparación integral
Algunos
pensarían que el concepto reparación hace referencia únicamente al
resarcimiento monetario que se realiza por una obligación derivada de la
responsabilidad por hechos cometidos. Sin embargo esta acepción resulta
incorrecta, puesto que en este caso nos referimos a una indemnización, que debe
distinguirse de la reparación, pues ésta
no limita lo humano a lo material.
En
materia de reparación de las víctimas se dispone que esta debe ser de carácter
integral, es decir, desborda la órbita de lo pecuniario, teniendo en cuenta
otros elementos de carácter humano. La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Cidh, en la sentencia de 27 de febrero de 2002 en el caso Trujillo Oroza vs.
Bolivia, señala: “Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las
medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones
cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos,
tanto material como inmaterial”. Esto atendiendo al lineamiento establecido por
la convención interamericana de derechos humanos en su artículo 63.1, en el que
se habla de la “justa indemnización a la parte lesionada”, pauta que
continuadamente ha sostenido en su jurisprudencia. Para no ir muy lejos, en el
caso Santo Domingo vs Colombia, se da un ejemplo de cómo el Estado colombiano brindó una indemnización correspondiente a
los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y perjuicios inmateriales
(daño moral). Sin embargo, no se logró la satisfacción de ciertas pretensiones
que hicieron que la Cidh conociera del caso; a modo de reparación integral se
otorgó: 1) Acto público de reconocimiento de responsabilidad. 2) Publicar y
difundir la sentencia. 3) Brindar un tratamiento integral en salud a las
víctimas. 4) Celeridad en la ejecución de las indemnizaciones y compensaciones.
Se demostró que en materia de reparación en el ámbito interno no todo está
dicho.
En
ocasiones puede ocurrir que la víctima se sienta satisfecha con la mera
indemnización, sin embargo hay que recordar que se estaría violando un
principio de derecho internacional como lo es “toda violación de un compromiso
internacional implica la obligación de reparar de una forma adecuada”, y por lo
tanto habría una responsabilidad del Estado con sus coasociados, con los que está
en el deber de proteger. En el caso colombiano,
encontramos en el artículo 90 de la Carta Magna la responsabilidad
objetiva estatal, es decir que al existir una ausencia de reparación integral,
estaríamos ante una falla en el servicio por una omisión, puesto que se está en
el deber de otorgar las medidas necesarias para que se dignifique a las
víctimas, propendiendo a la legitimación del Estado, que debe ser garante de la
igualdad y la reinserción, tanto de los victimarios como de las víctimas que
también han sido alejadas de la vida en sociedad.
Elementos de la reparación
integral
El
derecho a una reparación integral surge con
la vulneración de un derecho humano que ocasiona un daño, lo que
constituye el nacimiento de una obligación para quien haya generado el hecho
que conllevó a un perjuicio para otro. Una de las dudas que surgen al momento
de hablar de posconflicto es ¿qué
elementos deben tenerse en cuenta al momento de realizar la reparación integral?
Para dar respuesta a esta pregunta se deben tener en cuenta dos elementos
fundamentales por conexidad connatural, como lo son la verdad y la justicia.
Internacionalmente
se han establecido principios que van más allá de lo monetario (indemnización),
elemento que también se contempla y se da cabida a un campo más amplio donde se toman en
cuentan criterios como la satisfacción moral, las garantías de no repetición,
restablecimiento a la situación inicial (restitutio in integrum) y acciones que
impliquen una reconstrucción psicosocial de la víctima o la población afectada
como las que mencionamos en el acápite anterior.
La verdad y la
justicia, antídotos en contra la impunidad
El
reconocimiento de las víctimas por parte de las Farc-EP en estos diálogos es el
inicio de una reparación por parte de los victimarios, toda vez que se dará un esclarecimiento
de los hechos, ¿Por qué sucedieron? ¿Quiénes perpetraron los sucesos? ¿Dónde
están los cuerpos de sus familiares, amigos y vecinos? Contestar estas
preguntas constituye una inclusión de las víctimas, materializando su
participación en este proceso de paz, por supuesto sin apartar la narración de
los eventos por parte de quienes sufrieron las consecuencias directas, con el
objetivo de construir memoria histórica. En aras a evitar la impunidad, tanto la
normativa como la de hecho, después de que se conozcan los antecedentes, es
indispensable investigar y sancionar a los responsables por parte de la
jurisdicción penal, penal militar, contencioso administrativa, disciplinaria o
civil.
Para poder cumplir
con estos dos pilares (verdad y justicia), además de seguir los lineamientos
jurisprudenciales que ya se han sentado al respecto, como las sentencias C-250/11, C-099/13, C-059/10, T-458/10 y C-715/12, se debe tener en
cuenta que la cuestión humana se impone ante las cuestiones monetarias, debe
cederse un poco y comprometerse con
acuerdos mínimos, que tiendan fomentar discusiones pacificas sobre lo
fundamental: a paz.
Para
concluir
A modo de conclusión
es obligatorio realizar dos cuestionamientos. El primero es: si todos estamos
siendo afectados por el conflicto armado, ¿se
asegura la inclusión de los intereses de los colombianos en los diálogos de paz? La respuesta es que si
pragmáticamente se piensa la paz como el interés primordial, puesto que llevará
a la realización de otros fines, sí se está asegurando la inclusión de los
intereses.
Como segundo punto,
tenemos: ¿A las víctimas directas se les
brindará una correcta reparación integral y no afanadas indemnizaciones que
conlleven a futuras responsabilidades estatales por falla en el servicio?
La respuesta a este interrogante solo podrá saberse en los avatares que traiga
el posconflicto.
(*) Estudiante
de la Universidad Libre Seccional Cali, integrante del Semillero Jorge Eliécer
Gaitán, Jega.
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