Imagen captada en la convocatoria hecha por la Ruta Pacífica de Mujeres, el 10 de junio de 2014, en la Plazoleta de San Francisco. (Foto: Mauricio Villegas). |
La justicia
frente a los nuevos valores
jurídicos de la
paz
Los valores
jurídicos constitucionales tienen la función de servir de guía en la
interpretación y solución de los conflictos. La paz, como valor jurídico
vinculante contenido en la Constitución Política, se verá ampliada por los
acuerdos de paz, una vez refrendados por el pueblo colombiano, y deberá ser la
guía de interpretación de las nuevas prácticas de una justicia en transición.
“No hay caminos para la paz; la paz es el camino”
Mahatma Gandhi”
Por James
Fernández Cardozo (*)
Los
valores mueven nuestras palabras e intenciones. Se definen como los ideales,
búsquedas y propósitos que vivimos en el seno de una comunidad para alcanzar la
felicidad. La paz, la solidaridad, la vida, son ejemplos de valores que animan
a todas las culturas. Sin embargo, los valores son profundamente históricos,
cambiantes y se corresponden con las prácticas sociales en que se desenvuelven.
Así, en antiguas culturas mayas y aztecas se practicaba el sacrifico de seres
humanos como forma de apaciguar la ira de los dioses, y en tribus africanas se
practica a las adolescentes la ablación, o corte del clítoris, como rito de
iniciación a la edad adulta.
La
justicia también orbita bajo unos valores de contenido histórico: en recientes
legislaciones de México, Bolivia, Perú y Ecuador, se ha penalizado el feminicidio[1],
ante la ocurrencia reiterada de crímenes contra la mujer. En culturas indígenas
colombianas es aceptado el cepo diurno o nocturno, por 12 o 24 horas, como una
forma de pena corporal reconocida por la justicia colombiana[2].
Una
constitución política evidencia los ideales esenciales de su sociedad en normas
que contienen propósitos comunes, que
en la jurisprudencia constitucional colombiana han sido reconocidos
normativamente en la categoría de valores
constitucionales[3].
Al respecto, ha sentenciado la Corte Constitucional:
“Los valores
representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la
finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Pueden tener
consagración explícita o no; lo importante es que sobre ellos se construya el
fundamento y la finalidad de la organización política. De este tipo son los
valores de convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y
paz plasmados en el preámbulo de la Constitución. También son valores los
consagrados en el inciso primero del artículo 2 de la Constitución en
referencia a los fines del Estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad
general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la
participación, etc. Todos ellos establecen fines a los cuales se quiere
llegar.”[4]
Los
valores establecen los límites a los deseos[5] de
los ciudadanos, que no pueden ser otra cosa que los fines constitucionales. Por
ello dicen los antiguos: “De acuerdo con
ello, si el deliberar rectamente es propio de los prudentes, la buena
deliberación será una rectitud conforme a lo conveniente, con relación a un fin[6],
cuya prudencia es verdadero juicio[7]”.
En
los ejercicios de justicia constitucional el proceso de deliberación, de
razonamiento sobre los mejores medios jurídicos a utilizar para solucionar
conflictos, debe estar en relación con los valores constitucionales, es decir,
con los fines[8]
o propósitos del Estado Social de Derecho. Sobre el carácter de guía para el
juzgamiento de las relaciones sociales, ha señalado la propia jurisprudencia
constitucional colombiana:
“No obstante el carácter
programático de los valores constitucionales, su enunciación no debe ser
entendida como un agregado simbólico, o como la manifestación de un deseo o de
un querer sin incidencia normativa, sino como un conjunto de propósitos a
través de los cuales se deben mirar las relaciones entre los gobernantes y los
gobernados, para que, dentro de las limitaciones propias de una sociedad en
proceso de consolidación, irradien todo el tramado institucional.”[9]
Los valores constitucionales han iluminado
las grandes decisiones de la vida jurídica colombiana, fortaleciendo el Estado
Social de Derecho. Son ejemplo de ello los ejercicios de ponderación que
permitieron a vendedores ambulantes y peatones regular sus relaciones
preservando el valor de la convivencia, y los test de igualdad que han
permitido a sectores minoritarios o excluidos el acceso al trabajo, a la salud
y a la libertad.
En
Colombia la paz se considera un valor constitucional fundamental, es decir, una
finalidad legítima del estado social[10],
que tiene carácter vinculante entre los ciudadanos. Las 10 normas de la paz que
contiene la constitución política son las siguientes:
a) El preámbulo de la constitución, que establece
a la paz como finalidad esencial.
b) El numeral 6 del artículo 96, como deber de la persona
y del ciudadano.
c) El artículo 218 como finalidad de la policía.
d) El artículo 22 como derecho y deber ciudadano.
e) El artículo 67 como finalidad educativa.
f) El artículo 189 como deber presidencial.
g) El artículo 247 como deber de los jueces de
paz.
h) Los
artículos 338 y 345 como estado previo para fijar normalmente los tributos.
i)
Los artículos transitorios 12 y 13
contemplados en su momento para la creación de circunscripciones de paz y profundizar
las mejoras sociales.
Bajo estas normas actúa la
justicia, regulada en nuestra constitución política principalmente como función
pública[11].
Sin embargo, el escenario del
posconflicto supone la vida en común bajo unos nuevos valores, aquellos
introducidos por el acuerdo final de paz, objeto de refrendación por los
colombianos, y por tanto con fuerza vinculante, por lo que la noción de la
justicia en este nuevo escenario adquiere otra dimensión: una función pública
que se ejerce ya no sólo para la solución de conflictos individuales, sino para
el logro de la finalidad suprema de la paz.
Los 10 artículos
constitucionales para la paz y la finalidad esencial del acuerdo de paz,
constitutivos de los nuevos valores jurídicos de la paz, pueden verse
afectados en su interpretación por los apetitos o deseos particulares de los
sectores políticos y de los operadores de justicia, que pueden hacen perder de
vista los fines razonables del Estado Social de Derecho. De ahí la importancia
de la aprehensión e interiorización de los valores constitucionales, en
especial el de la paz, por parte de los ciudadanos y actores políticos no sólo
como un ejercicio racional, sino como una conducta
ética, ante la potencia de los
valores constitucionales en orientar el sentido de las decisiones judiciales.
El
gran reto en los discursos de los actores sociales y políticos es que asuman
esa nueva dinámica de la justicia bajo las nuevas prácticas sociales que
origina un acuerdo de paz, teniendo precisamente a la paz como el valor
jurídico guía de la justicia. Las falacias no se harán esperar: argumentos
literales que invocarán el texto frío de la ley, argumentos de contagio sobre
la posible debacle del sistema judicial, argumentos sobre el carácter
estrictamente retributivo de la justicia, en fin, argumentos que tenderán a
desconocer que la paz es un fin o valor supremo y la justicia un medio para ese
fin.
Es
sabido que la justicia judicial[12]
se aplica con base en los hechos a juzgar, es decir, en la verdad de los
hechos, y en un escenario de post conflicto las comisiones de la verdad juegan
un papel esencial para generar la confianza social en que los abusos no se
volverán repetir, en la medida en que gocen de credibilidad, como lo enseñan
las experiencias de otras naciones que se enfrentaron al esclarecimiento de
atrocidades. La justicia en transición y los actores políticos disponen de
herramientas para hacer frente a las dolorosas verdades: penas, garantía de no
repetición, reparación de las víctimas y memoria, amnistías e indultos, cultura
del perdón y del olvido para la reconciliación y la concordia. La paz,
entendida en su verdadera dimensión de valor jurídico iluminador de la justicia,
y ampliada por los contenidos del acuerdo de paz, será la guía de
interpretación de las nuevas prácticas de una justicia judicial en transición,
la luz que ilumine el camino, porque la paz es el camino.
[1] Asesinato evitable de mujeres por razones de género. En México la Corte
Interamericana de Derechos Humanos produjo condena internacional por los
asesinatos sistemáticos en Ciudad Juárez. En Bolivia, el feminicidio es penado
con 30 años de cárcel. En Perú la pena oscila entre los 28 años y la cadena
perpetua. Ecuador en el año 2014, incorporó al código orgánico integral penal
el delito de feminicidio.
[2] Sentencia
t-349 de 1996. Corte Constitucional colombiana.
[3] El preámbulo
de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2 así lo testifican.
[4] Corte
Constitucional de Colombia: Sentencia T-402 de 1992, magistrado ponente, Ciro
Angarita Barón.
[5] Ross W. D.,
Aristóteles, Charcas, segunda edición, Buenos Aires, 1981, “Ahora bien, la deliberación se refiere a lo
que está en nuestro poder y podemos hacer. Se refiere a los medios, no a los
fines; presupone un fin determinado y considera como puede ser alcanzado este
fin.” Pág. 285.
[6] Margot Jean
Paúl, Aristóteles: Deseo y Acción Moral, “Así, al discurso platónico de la necesidad, de “lo que es”, se
contrapone en el discurso aristotélico la contingencia, la multiplicidad. A la
moral del lógos que impone naturalmente un fin universal, el Bien,
inmanente al género humano, Aristóteles contrapone una moral del páthos que
ve al hombre libre –eleuthéros– en la elección de sus fines, hundido en
la contingencia y que se asigna cada vez unos fines particulares que se deben
constantemente redefinir.” Pág. 201.
[7] Aristóteles, Ética
Nicomaquea, 1142 b, 30-35.
[8]
Aubenque Pierre, La Prudencia en
Aristóteles: “No pasa lo mismo con la Prudencia, cuyos imperativos no son
problemáticos, sino asertóricos, en el sentido de que apuntan a un fin que es
el fin real de todos los hombres, a saber, la felicidad: la prudencia es <la
habilidad en la elección de los medios
que nos conducen a nuestra propia felicidad (zum eigenen Wohlsein)>.” Pág.
127.
[9] Corte Constitucional
de Colombia. Sentencia T-402 de 1992, magistrado ponente, Ciro Angarita Barón.
[10] Contenida en
el preámbulo de la constitución, pero también en el numeral 6 del artículo 96
como deber, en el artículo 218 como finalidad de la policía, en el artículo 22 como derecho y deber
ciudadano, en el artículo 67 como finalidad educativa, en el artículo 189 como
deber presidencial, en el artículo 247 como deber de los jueces de paz, en los
artículos 338 y 345 como estado previo para fijar tributos, y en los artículos
transitorios 12 y 13, contemplados en su momento para la creación de
circunscripciones de paz y mejoras sociales.
[11] De ello dan
fe los 24 artículos constitucionales que evidencian a la justicia como una
función del Estado.
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