domingo, 2 de noviembre de 2014

El escenario del posconflicto supone la vida en común bajo nuevos principios

Imagen captada en la convocatoria hecha por la Ruta Pacífica de Mujeres, el 10 de junio de 2014, en la Plazoleta de San Francisco. (Foto: Mauricio Villegas).
La justicia frente a los nuevos valores
jurídicos de la paz

Los valores jurídicos constitucionales tienen la función de servir de guía en la interpretación y solución de los conflictos. La paz, como valor jurídico vinculante contenido en la Constitución Política, se verá ampliada por los acuerdos de paz, una vez refrendados por el pueblo colombiano, y deberá ser la guía de interpretación de las nuevas prácticas de una justicia en transición.

“No hay caminos para la paz; la paz es el camino”
Mahatma Gandhi”

Por James Fernández Cardozo (*)
Los valores mueven nuestras palabras e intenciones. Se definen como los ideales, búsquedas y propósitos que vivimos en el seno de una comunidad para alcanzar la felicidad. La paz, la solidaridad, la vida, son ejemplos de valores que animan a todas las culturas. Sin embargo, los valores son profundamente históricos, cambiantes y se corresponden con las prácticas sociales en que se desenvuelven. Así, en antiguas culturas mayas y aztecas se practicaba el sacrifico de seres humanos como forma de apaciguar la ira de los dioses, y en tribus africanas se practica a las adolescentes la ablación, o corte del clítoris, como rito de iniciación a la edad adulta.


La justicia también orbita bajo unos valores de contenido histórico: en recientes legislaciones de México, Bolivia, Perú y Ecuador, se ha penalizado el feminicidio[1], ante la ocurrencia reiterada de crímenes contra la mujer. En culturas indígenas colombianas es aceptado el cepo diurno o nocturno, por 12 o 24 horas, como una forma de pena corporal reconocida por la justicia colombiana[2].

Una constitución política evidencia los ideales esenciales de su sociedad en normas que contienen propósitos comunes, que en la jurisprudencia constitucional colombiana han sido reconocidos normativamente en la categoría de valores constitucionales[3]. Al respecto, ha sentenciado la Corte Constitucional:


“Los valores representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Pueden tener consagración explícita o no; lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y la finalidad de la organización política. De este tipo son los valores de convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz plasmados en el preámbulo de la Constitución. También son valores los consagrados en el inciso primero del artículo 2 de la Constitución en referencia a los fines del Estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, etc. Todos ellos establecen fines a los cuales se quiere llegar.”[4]

Los valores establecen los límites a los deseos[5] de los ciudadanos, que no pueden ser otra cosa que los fines constitucionales. Por ello dicen los antiguos: “De acuerdo con ello, si el deliberar rectamente es propio de los prudentes, la buena deliberación será una rectitud conforme a lo conveniente, con relación a un fin[6], cuya prudencia es verdadero juicio[7]”.

En los ejercicios de justicia constitucional el proceso de deliberación, de razonamiento sobre los mejores medios jurídicos a utilizar para solucionar conflictos, debe estar en relación con los valores constitucionales, es decir, con los fines[8] o propósitos del Estado Social de Derecho. Sobre el carácter de guía para el juzgamiento de las relaciones sociales, ha señalado la propia jurisprudencia constitucional colombiana:

“No obstante el carácter programático de los valores constitucionales, su enunciación no debe ser entendida como un agregado simbólico, o como la manifestación de un deseo o de un querer sin incidencia normativa, sino como un conjunto de propósitos a través de los cuales se deben mirar las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, para que, dentro de las limitaciones propias de una sociedad en proceso de consolidación, irradien todo el tramado institucional.”[9]

Los valores constitucionales han iluminado las grandes decisiones de la vida jurídica colombiana, fortaleciendo el Estado Social de Derecho. Son ejemplo de ello los ejercicios de ponderación que permitieron a vendedores ambulantes y peatones regular sus relaciones preservando el valor de la convivencia, y los test de igualdad que han permitido a sectores minoritarios o excluidos el acceso al trabajo, a la salud y a la libertad.
En Colombia la paz se considera un valor constitucional fundamental, es decir, una finalidad legítima del estado social[10], que tiene carácter vinculante entre los ciudadanos. Las 10 normas de la paz que contiene la constitución política son las siguientes:

a)      El preámbulo de la constitución, que establece a la paz como finalidad esencial.
b)      El numeral 6 del artículo 96, como deber de la persona y del ciudadano.
c)      El artículo 218 como finalidad de la policía.
d)     El artículo 22 como derecho y deber ciudadano.
e)      El artículo 67 como finalidad educativa.
f)       El artículo 189 como deber presidencial.
g)      El artículo 247 como deber de los jueces de paz.
h)       Los artículos 338 y 345 como estado previo para fijar normalmente los tributos.
i)         Los artículos transitorios 12 y 13 contemplados en su momento para la creación de circunscripciones de paz y profundizar las mejoras sociales.

Bajo estas normas actúa la justicia, regulada en nuestra constitución política principalmente como función pública[11].

Sin embargo, el escenario del posconflicto supone la vida en común bajo unos nuevos valores, aquellos introducidos por el acuerdo final de paz, objeto de refrendación por los colombianos, y por tanto con fuerza vinculante, por lo que la noción de la justicia en este nuevo escenario adquiere otra dimensión: una función pública que se ejerce ya no sólo para la solución de conflictos individuales, sino para el logro de la finalidad suprema de la paz.

Los 10 artículos constitucionales para la paz y la finalidad esencial del acuerdo de paz, constitutivos de los nuevos valores jurídicos de la paz, pueden verse afectados en su interpretación por los apetitos o deseos particulares de los sectores políticos y de los operadores de justicia, que pueden hacen perder de vista los fines razonables del Estado Social de Derecho. De ahí la importancia de la aprehensión e interiorización de los valores constitucionales, en especial el de la paz, por parte de los ciudadanos y actores políticos no sólo como un ejercicio racional, sino como una conducta ética, ante la potencia de los valores constitucionales en orientar el sentido de las decisiones judiciales.

El gran reto en los discursos de los actores sociales y políticos es que asuman esa nueva dinámica de la justicia bajo las nuevas prácticas sociales que origina un acuerdo de paz, teniendo precisamente a la paz como el valor jurídico guía de la justicia. Las falacias no se harán esperar: argumentos literales que invocarán el texto frío de la ley, argumentos de contagio sobre la posible debacle del sistema judicial, argumentos sobre el carácter estrictamente retributivo de la justicia, en fin, argumentos que tenderán a desconocer que la paz es un fin o valor supremo y la justicia un medio para ese fin.

Es sabido que la justicia judicial[12] se aplica con base en los hechos a juzgar, es decir, en la verdad de los hechos, y en un escenario de post conflicto las comisiones de la verdad juegan un papel esencial para generar la confianza social en que los abusos no se volverán repetir, en la medida en que gocen de credibilidad, como lo enseñan las experiencias de otras naciones que se enfrentaron al esclarecimiento de atrocidades. La justicia en transición y los actores políticos disponen de herramientas para hacer frente a las dolorosas verdades: penas, garantía de no repetición, reparación de las víctimas y memoria, amnistías e indultos, cultura del perdón y del olvido para la reconciliación y la concordia. La paz, entendida en su verdadera dimensión de valor jurídico iluminador de la justicia, y ampliada por los contenidos del acuerdo de paz, será la guía de interpretación de las nuevas prácticas de una justicia judicial en transición, la luz que ilumine el camino, porque la paz es el camino.

(*) Magister en Filosofía. Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Libre.



[1] Asesinato evitable de mujeres por razones de género. En México la Corte Interamericana de Derechos Humanos produjo condena internacional por los asesinatos sistemáticos en Ciudad Juárez. En Bolivia, el feminicidio es penado con 30 años de cárcel. En Perú la pena oscila entre los 28 años y la cadena perpetua. Ecuador en el año 2014, incorporó al código orgánico integral penal el delito de feminicidio.
[2] Sentencia t-349 de 1996. Corte Constitucional colombiana.
[3] El preámbulo de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2 así lo testifican.
[4] Corte Constitucional de Colombia: Sentencia T-402 de 1992, magistrado ponente, Ciro Angarita Barón.
[5] Ross W. D., Aristóteles, Charcas, segunda edición, Buenos Aires, 1981, Ahora bien, la deliberación se refiere a lo que está en nuestro poder y podemos hacer. Se refiere a los medios, no a los fines; presupone un fin determinado y considera como puede ser alcanzado este fin.” Pág. 285.
[6] Margot Jean Paúl,  Aristóteles: Deseo y Acción Moral, “Así, al discurso platónico de la necesidad, de “lo que es”, se contrapone en el discurso aristotélico la contingencia, la multiplicidad. A la moral del lógos que impone naturalmente un fin universal, el Bien, inmanente al género humano, Aristóteles contrapone una moral del páthos que ve al hombre libre –eleuthéros– en la elección de sus fines, hundido en la contingencia y que se asigna cada vez unos fines particulares que se deben constantemente redefinir.” Pág. 201.
[7] Aristóteles, Ética Nicomaquea, 1142 b, 30-35.
[8] Aubenque Pierre, La Prudencia en Aristóteles: “No pasa lo mismo con la Prudencia, cuyos imperativos no son problemáticos, sino asertóricos, en el sentido de que apuntan a un fin que es el fin real de todos los hombres, a saber, la felicidad: la prudencia es <la habilidad en la elección  de los medios que nos conducen a nuestra propia felicidad (zum eigenen Wohlsein)>.” Pág. 127. 
[9] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-402 de 1992, magistrado ponente, Ciro Angarita Barón.
[10] Contenida en el preámbulo de la constitución, pero también en el numeral 6 del artículo 96 como deber, en el artículo 218 como finalidad de la policía,  en el artículo 22 como derecho y deber ciudadano, en el artículo 67 como finalidad educativa, en el artículo 189 como deber presidencial, en el artículo 247 como deber de los jueces de paz, en los artículos 338 y 345 como estado previo para fijar tributos, y en los artículos transitorios 12 y 13, contemplados en su momento para la creación de circunscripciones de paz y mejoras sociales.
[11] De ello dan fe los 24 artículos constitucionales que evidencian a la justicia como una función del Estado.
[12] Que es diferente a la justicia social 

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